RESOLUCION GENERAL 3398/2012-A.F.I.P.- SERVICIO DOMÉSTICO-Sistema Informático "Mis Aportes".

fecha de emisión 06/11/2012 ; ; publ. 09/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-135-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº1.752 se aprobó el sistema informático denominado "Mis Aportes", que permite a los trabajadores en relación dependencia consultar determinada información relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, declarados por sus empleadores, como así también respecto del cumplimiento de la obligación de pago de estos últimos.
Que por su parte, la Resolución General Nº2.958 dispuso que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.
Que a tal fin, se han introducido adecuaciones en el sistema "Mis Aportes" incorporando la información correspondiente al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
Que el acceso a dicho sistema permitirá a los trabajadores comprendidos en el citado régimen efectuar consultas de manera ágil y sencilla.
Que asimismo, se habilitó en el servicio "Mi Celular" la posibilidad de acceder a la información sobre los pagos de los aportes registrados ante este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
Artículo 1º - Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado "Mis Aportes" aprobado por la Resolución General Nº1.752.
Art. 2º - El ingreso al sistema informático referido en el Artículo 1º podrá efectuarse a través de los siguientes medios:
a) El sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misaportes).
b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opere el trabajador.
Para ello, la entidad deberá estar homologada por esta Administración Federal y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al "Home Banking" del respectivo banco.
Art. 3º- Mediante la utilización del sistema informático "Mis Aportes", los trabajadores aludidos en el Artículo 1º podrán acceder a las consultas y funcionalidades que, conforme la identificación que utilicen, seguidamente se detallan:
a) Ingresando el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o el Documento Nacional de Identidad (DNI): un resumen de la situación previsional correspondiente a los últimos DOCE (12) meses, en el cual se indica si se han registrado pagos.
Dicha consulta estará referida a los siguientes conceptos:
1. Contribuciones de la seguridad social.
2. Aportes a la obra social.
3. Aportes a la obra social por adherente.
b) Ingresando la clave fiscal -otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y sus complementarias-: la información relativa a los pagos que se efectuaron y sus respectivos importes, ordenados por período mensual y concepto, correspondientes a los últimos DOCE (12) meses.
Asimismo, desde esta consulta se podrá acceder a la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" posibilitando:
1. Visualizar la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social, ordenados por período mensual y concepto.
2. Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
3. Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 4º- Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº1.752 y los sujetos citados en el Artículo 1º de la presente, podrán adherir al servicio "Mi Celular" en la forma prevista en la Resolución General Nº2.416, a efectos de recibir información sobre los pagos de aportes registrados ante este Organismo.
Art. 5º- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.