DECRETO 164/2013-Misiones-Beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros. Adicional Especial Transitorio. Modificación

DECRETO 164/2013-Misiones-Beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros. Adicional Especial Transitorio. Modificación

fecha de emisión 12/03/2013 ; ; publ. 21/03/2013
Visto: El Artículo 66 de la Ley XIX - Seguridad Social - N° 2 - antes Ley 568/71, su Decreto Reglamentario N° 514/98 y modificatorios; y el Artículo 39 de la Ley VII - Financiero - N° 73 (antes Ley N° 2910) de Emergencia Previsional; y
Considerando:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley XIX - Seguridad Social - N° 2 - (antes Ley 568/71) y su Decreto Reglamentario N° 514/98 el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para establecer los haberes previsionales mínimos y máximos;
Que, el Gobierno de la Provincia de Misiones, de conformidad con tales prerrogativas ha ido modificando los mismos en beneficios de los afiliados previsionales del Instituto de Previsión Social;
Que es objetivo del Gobierno de la Provincia de Misiones continuar con dicha tarea;
Que por ello considera necesario elevar el haber máximo previsional;
Que, asimismo, en razón de la vigencia del Artículo 39 de la Ley VII - Financiero - N° 73, se pretende alcanzar la supresión progresiva de la aplicación de la Ley XIX - N° 28 (antes Ley 2910);
Que siguiendo el lineamiento establecido en los Decretos N° 179/2010, 2632/2011, 415/11, 68/12 y 224/12 sobre la base del Artículo 66° de la Ley XIX - Seguridad Social N° 2 (antes ley 568/71) resulta necesaria la elevación del haber máximo previsional; y los topes de emergencia previsional por escalas progresivas relacionadas con la edad, con la finalidad de mejorar, la situación económica y social de los beneficiarios previsionales, dentro de las posibilidades económicas financieras del instituto de Previsión Social, a excepción de los beneficiarios que cuenten con más de 89 años de edad para quienes el haber máximo previsional y de emergencia previsional continua liberado;
Que asimismo resulta necesario aclarar que en los supuestos de pensión los topes de emergencia previsional se aplicarán teniendo en cuenta la edad de cada beneficiario y de acuerdo a la cuota parte que le corresponde del haber;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:
 
Art. 1° - Modifícase el Artículo 31° del Decreto Reglamentario N° 514/98 del Artículo 66 de la Ley XIX - Seguridad Social - N° 2, antes Ley 568/71, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 31. - Fíjase para las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social un haber mínimo de Pesos Doscientos ($ 200) y un haber máximo de Pesos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco ($ 11.495) sin perjuicio de la aplicación mientras esté vigente la emergencia previsional, de los topes de haberes máximos establecidos en la legislación respectiva".
Art. 2° - Fíjase como haber máximo de Emergencia Previsional, para las liquidaciones de los beneficios de Jubilación, Pensión y Retiros que otorga el Instituto de Previsión Social la suma de Pesos Ocho Mil Ochocientos Cuatro ($ 8.804).
Para los beneficiarios que cuenten con 70 años de edad y hasta alcanzar 74 años, el haber máximo de emergencia previsional a liquidar será de Pesos Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Dos ($ 9.342).
Para los beneficiarios que cumplan 75 años de edad y hasta los 79 años el haber máximo de emergencia previsional a liquidar será de Pesos Diez Mil Quince ($ 10.015).
Para los beneficiarios que cuenten con 80 años de edad y hasta los 84 años el haber máximo de emergencia previsional a liquidar será de Pesos Diez Mil Ochocientos Veintidós ($ 10.822).
Para los beneficiarios que superen los 84 años de edad y hasta los 89 años el haber máximo de emergencia previsional a liquidar será de Pesos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco ($ 11.495).
Art. 3° - Quedan exceptuados de la aplicación de los topes de haberes previsionales y de emergencia previsional los beneficiarios que superen los 89 años de edad.
Art. 4° - Establecese que en los supuestos de pensión, los topes de Emergencia Previsional se aplicarán teniendo en cuenta la edad de cada beneficiario y de acuerdo a la cuota parte que le corresponde del haber resultante.
Art. 5°- Refrendará el presente decreto el señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6° - Comuníquese, etc. - Closs. - Hassan.