NOTA: La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"

La AFIP amplía la utilización de "Cuentas Tributarias"
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de contribuyentes obligados al uso del sistema Cuentas Tributarias, a la vez que modificó algunos procedimientos de este régimen.
Mediante la Resolución General 3486, publicada hoy, dispuso que los responsables que deban utilizar el sistema de Cuentas Tributarias efectúen la cancelación de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la transferencia electrónica de fondos.
En la norma se especifica que la incorporación de contribuyentes y responsables al universo de sujetos obligados a la utilización del sistema se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.
Estas personas estarán obligadas a:
a) Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
b) Cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Este último punto será obligatorio para contribuyentes y responsables que:
a) A la fecha de entrada en vigencia de la RG se encuentren:
1. Alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº2.463 y su complementaria, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de su Artículo 9º.
2. Incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la Resolución General Nº3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
b) Sean incorporados al universo de sujetos obligados mediante notificación expresa emanada de juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los restantes podrán continuar haciendo uso de dicho sistema en forma opcional y voluntaria.
Por otra parte, mediante la Resolución General 3487 se habilitó en el sistema de Cuentas Tributarias una nueva funcionalidad para posibilitar la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
La transacción se denomina “Reimputación de pagos Contribuyente” e integrará el sistema Cuentas Tributarias.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
La transacción Reimputación de pagos Contribuyente resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema Cuentas Tributarias.
La funcionalidad de la nueva transacción se podrá consultar en el Manual del Usuario - Versión 2.0 del sistema Cuentas Tributarias, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a Reimputación de pagos Contribuyente.
Además, se podrá efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.