Resolución General 3452/13-AFIP- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General Nº 3.430

Resolución General 3452/13-AFIP- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución General Nº 3.430. Modificación.

Bs. As., 22/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.430 estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), respecto del año calendario 2013.

Que por razones de índole operativa, resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de marzo de 2013, para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, únicamente con relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción de gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase el Anexo de la Resolución General Nº 3.430, en la forma que se indica seguidamente:

- Sustitúyense en el Apartado VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, únicamente respecto del mes de marzo de 2013, las fechas de vencimiento fijadas por las que se establecen a continuación:

- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.

TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7
Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive
del 8 al 15
del 16 al 22 Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente, inclusive
del 23 al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive”




Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.