COMUNICACION A 5526/2014 -B.C.R.A.- Mercado único y libre de cambios - Acceso al mercado local de cambios de personas físicas para la formación de activos - Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país - Modificación de las com. A 4308/2005 (B.C.R.A.), 5236/2011 (B.C.R.A.), 5318/2012 (B.C.R.A.) y 5487/2013 (B.C.R.A.). - 27/01/2014

COMUNICACION A 5526/2014 -B.C.R.A.- Mercado único y libre de cambios - Acceso al mercado local de cambios de personas físicas para la formación de activos - Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país - Modificación de las com. A 4308/2005 (B.C.R.A.), 5236/2011 (B.C.R.A.), 5318/2012 (B.C.R.A.) y 5487/2013 (B.C.R.A.). - 27/01/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular

CAMEX 1 - 722

Acceso al mercado local de cambios de personas físicas para la formación de activos externos.

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 27.1.2014 inclusive, lo siguiente:

1. Derogar el punto II. de la Comunicación “A” 5318 del 5.7.2012.

2. Reemplazar el punto 4. de la Comunicación “A” 5236 del 27.10.2011 por el siguiente:

“4. Normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad.

Las personas físicas residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los fines del presente régimen. El monto al que podrán acceder las personas físicas por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” disponible en el sitio web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

3. Derogar el punto 1 de la Comunicación “A” 5487 del 17.10.2013, el punto 2.1 del Anexo a la Comunicación “A” 5236 del 27.10.2011, y los incisos b y c del punto 2. de la Comunicación “A” 4308 del 4.3.2005 que fuera reemplazado por la Comunicación “A” 5314 del 14.06.2012, quedando las operaciones mencionadas sujetas a la conformidad previa como requisito de acceso al mercado local de cambios.

4. Reemplazar el punto 5. de la Comunicación “A” 5236 por el siguiente:

5. Otros requisitos y normas de aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos externos de residentes.

5.1. Por las compras de moneda extranjera por los conceptos comprendidos en la presente Comunicación, la operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

5.2. A los efectos del cómputo de los límites mencionados a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada operación.

5.3. Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables.

5.4. Las ventas de activos externos que se realicen en cumplimiento de la obligación de reingreso de fondos adquiridos con destino específico, se encuentran exceptuados del límite establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 365/05 del Ministerio de Economía y Producción para la constitución del depósito establecido en el Decreto N° 616/05.

5.5. Las presentes normas son independientes de las que sean de aplicación en mate­ria de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo”.

5. Reemplazar el Anexo de la Comunicación “A” 5236 por el Anexo que se adjunta a la presente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JORGE LUIS RODRIGUEZ.- GERENTE PPAL. DE EXTERIOR Y CAMBIOS

JUAN IGNACIO BASCO.- SUBGERENTE GENERAL DE OPERACIONES

ANEXO

INDICE

Normas de Comercio Exterior y Cambios

1. Normas cambiarias para el acceso al mercado local de cambios de residentes para la formación de activos externos ........................................................................................................... 2

2. Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales .............................................................................................................. 2

3. Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos ............... 4

4. Normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes, de libre disponibilidad..................................................................................................... 5

5. Otros requisitos y normas de aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos externos de residentes ..................................................................................................... 5

Normas de Comercio Exterior y Cambios

1. Normas cambiarias para el acceso al mercado local de cambios de residentes para la formación de activos externos

Las personas físicas y jurídicas residentes, patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y gobiernos locales, podrán acceder al mercado local de cambios para formar activos externos cuando se reúnan las condiciones establecidas para cada caso en la presente norma.

Los casos que no encuadren en las condiciones establecidas, deberán contar con la previa conformidad del Banco Central con anterioridad a que la entidad le otorgue al cliente el acceso al mercado local de cambios.

2. Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales

Los residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos para su aplicación a un destino específico en activos locales, cuando se trate de las siguientes operaciones:

2.1. Las compras de billetes en moneda extranjera que realicen los gobiernos locales sin límite de monto para su depósito en cuentas locales de entidades financieras en el marco de las condiciones establecidas para los desembolsos de préstamos otorgados por Organismos Internacionales. Los fondos así constituidos, más sus intereses netos de gastos de la cuenta, deberán ser liquidados en el mercado local de cambios al momento de la utilización.

2.2. Las compras de billetes en moneda extranjera para depositar en cuentas bancarias locales bajo el concepto “Compras de moneda extranjera para afectación a proyectos de inversión” que se realicen simultáneamente al ingreso de fondos por las financiaciones previstas en el punto 7.1 y 7.3 de la Comunicación “A” 5265, cuando se cumpla con las condiciones que allí se establecen.

2.3. Las compras de billetes en moneda extranjera que realicen sin límite de monto, las empresas públicas, empresas que aún estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional, y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público nacional, en la medida que:

2.3.1. Los fondos utilizados para la compra de moneda extranjera correspondan a fondos aportados por el Tesoro Nacional.

2.3.2. Los fondos adquiridos sean depositados en la fecha de acceso al mercado local de cambios, en cuentas locales en moneda extranjera abiertas en la entidad que cursa la operación.

2.3.3. Las cuentas locales constituidas con estos fondos, estén destinadas a garantizar cartas de crédito u otro tipo de avales emitidos por las citadas entidades, para garantizar el pago de importaciones argentinas de bienes y servicios.

2.3.4. Los fondos liberados de estas cuentas deberán ser liquidados por el mercado local de cambios en la fecha de su retiro.

2.3.5. La entidad por la cual se cursa la operación de cambio, será la encargada de efectuar el seguimiento y eventual denuncia al Banco Central en caso de incumplimientos a lo establecido en la presente norma.

2.4. Las compras de billetes en moneda extranjera para depositar en cuentas bancarias locales que realicen empresas del sector privado no financiero en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

2.4.1. La empresa registra deuda vencida e impaga con el exterior en concepto de títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.

2.4.2. A la fecha de acceso al mercado local de cambios, la empresa ha efectuado una oferta de refinanciación de su deuda a acreedores del exterior.

2.4.3. Los montos adquiridos no superan el monto de los servicios de capital e intereses de deuda vencidos según el cronograma original, sin computar los adelantamientos de vencimientos por cláusulas de incumplimientos, ni el 75% de los pagos en efectivo ofrecidos en la oferta de refinanciación.

2.4.4. Los fondos depositados en cuentas locales más sus intereses, neto de gastos y comisiones que afecten la cuenta, deberán ser reingresados por el mercado local de cambios en la fecha de pago en efectivo de la oferta en el caso de aceptación de la misma, o dentro de los 10 días hábiles siguientes en caso de rechazo.

2.4.5. Las compras serán canalizadas por la entidad bancaria receptora del depósito, quién tendrá a su cargo el seguimiento de estas operaciones y la eventual denuncia al Banco Central en caso de incumplimientos a lo establecido en la presente norma.

2.5. Las compras de billetes en moneda extranjera que realicen fondos comunes de inversión para pagar en el país rescates de cuotas partes de clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377 y en la medida que hubieran ingresado divisas a tal fin por el mismo monto.

2.6. Las compras de billetes en moneda extranjera que realicen agentes bursátiles residentes en el país y en la medida que los fondos sean depositados a su nombre en cuentas locales en la misma entidad, por hasta el monto de ingresos de divisas concertados en la misma fecha en concepto de repatriaciones de inversiones de portafolio, cuando los fondos resultantes de estas operaciones se apliquen dentro de las 24 horas hábiles siguientes de la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior, efectuadas a clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377 en operaciones concertadas con una anterioridad no mayor a las 72 horas hábiles y liquidables en moneda extranjera en el país.

Esta excepción será de aplicación en la medida que los fondos resultantes de la operación queden depositados en cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores negociados.

El plazo de aplicación de los fondos a la liquidación de valores, se extenderá en los casos de demoras por causales ajenas al comprador de los valores y en la medida que los fondos no sean utilizados para otros destinos, hasta tanto se subsanen las causas que impidan su aplicación.

3. Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos

Las empresas residentes en el país autorizadas a prestar servicios de transporte internacional de cargas por carreteras, podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en monedas extranjeras de los países signatarios del “Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre”, para afrontar los gastos que deben abonar en efectivo en el exterior como ser combustibles, peajes, tasas, servicios, estadías de conductores, y otros gastos menores, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a. La empresa residente deberá designar a una entidad financiera local que estará a cargo del seguimiento de estas operaciones.

La entidad local designada por la empresa dará acceso al mercado local de cambios con la constancia de autorización emitida por autoridad competente que habilita a la empresa a la prestación de estos servicios, y la declaración jurada de la empresa con el detalle de los viajes y kilometraje a recorrer en el exterior por viaje y país.

La entidad designada también será responsable de emitir las certificaciones que fuesen necesarias para que la empresa pueda acceder al mercado de cambios a través de otras entidades autorizadas a operar en cambios, de verificar la presentación de la documentación sobre la aplicación de las compras de billetes en moneda extranjera a los fines establecidos, de cumplir con el régimen informativo que se establezca para el seguimiento de estas operaciones, e informar al Banco Central en los casos de incumplimientos a lo dispuesto en la presente norma.

La designación deberá ser comunicada por la empresa a la Subgerencia de Seguimiento de Regulaciones Cambiarias de la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, mediante nota cursada a través de la entidad financiera designada. La nota deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de este Banco Central, con anterioridad a la realización de las operaciones.

b. Los montos adquiridos no podrán superar el equivalente de US$ 0.60 por cada kilómetro recorrido fuera del territorio argentino en la moneda de cada país signatario del Acuerdo.

c. Dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes calendario, la empresa de transporte deberá demostrar a la entidad a cargo del seguimiento, la aplicación de los fondos a la atención de los gastos mencionados.

Conjuntamente con la declaración jurada de la empresa con el detalle de los gastos atendidos, la entidad deberá contar con copia de la documentación aduanera de reingreso al país del transporte de cargas con los viajes realizados (Manifiesto Internacional de Carga por Carretera) y con la certificación de auditor externo en la que conste expresamente que se han revisado los comprobantes de los gastos abonados en el exterior por los viajes declarados para el acceso al mercado local de cambios, y que los mismos acreditan que los fondos adquiridos fueron aplicados al destino específico autorizado. Los fondos no aplicados en el mes calendario, podrán ser utilizados en la demostración del mes calendario inmediato siguiente al del acceso al mercado local de cambios, en la medida que no superen el 20% del total adquirido en el mes. Los montos no aplicados que excedan este porcentaje, deberán estar ingresados por el mercado local de cambios dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

d. Las compras de cambio que se realicen en función de lo dispuesto en la presente, deberán cursarse por el código de concepto “Compras de billetes extranjeros que serán aplicados a la atención de gastos en el exterior de medios de transporte terrestre.”

e. Con la demostración de la aplicación de los fondos a los gastos en el exterior, se deberá realizar dos boletos técnicos uno en ingresos por “Aplicación a gastos de transporte terrestre de compras de billetes realizados” y otro de egresos por “Gastos en el exterior de buques, aeronaves y medios de transporte terrestre” (código 616).

4. Normas para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes, de libre disponibilidad.

Las personas físicas residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país” en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los fines del presente régimen. El monto al que podrán acceder las personas físicas por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” disponible en el sitio web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”

5. Otros requisitos y normas de aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos externos de residentes.

5.1. Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos comprendidos en la presente Comunicación, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

5.2. A los efectos del cómputo de los límites mencionados a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada operación.

5.3. Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables.

5.4. Las ventas de activos externos que se realicen en cumplimiento de la obligación de reingreso de fondos adquiridos con destino específico, se encuentran exceptuados del límite establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 365/05 del Ministerio de Economía y Producción para la constitución del depósito establecido en el Decreto N° 616/05.

5.5. Las presentes normas son independientes de las que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo. 
 

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