RESOLUCION 80/2014-A.G.I.P.)-Impuesto sobre los ingresos brutos-Contribuyentes locales-Aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" -07/02/2014

RESOLUCION 80/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los ingresos brutos-Contribuyentes locales-Aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" -07/02/2014
 
VISTO:
Las Resoluciones Nº 325/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2992), Nº 692/AGIP/2010 (BOCBA Nº 3557) y Nº 40/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3596), y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas citadas se estableció el uso, con carácter opcional, del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para efectuar el pago electrónico del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes y/o responsables comprendidos en la "Categoría Locales" del Impuesto;
Que con posterioridad, la Resolución Nº 692/AGIP/2010 dispuso la obligación de utilizar dicha modalidad para efectuar el pago del tributo, por parte del mencionado universo de contribuyentes;
Que en consideración de la situación de determinados contribuyentes y la imposibilidad de éstos de operar con cuentas bancarias, fue necesario establecer excepciones al uso del Sistema SetiPago como único medio de pago;
Que en el mismo sentido resulta conveniente contemplar dentro de las excepciones, a aquellos contribuyentes que por su nivel de actividad, declaren montos de facturación anual de escasa significación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° - Incorpórase como inciso d) del artículo 2 de la Resolución Nº 40/AGIP/2011 el siguiente: "d) Hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $4.000.000.- (pesos cuatro millones)."
Art. 2° - La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854