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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 111/2026 Asignación Familiar Monto 05/2026 Publicada en el BO 04/05/2026

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N°24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a (3,38%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos.
La percepción de un ingreso superior a $2.896.244 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.






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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 111/2026
RESOL-2026-111-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-38921499- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 de fecha 6 de febrero de 2025; la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2026-79-ANSES-ANSES de fecha 31 de marzo de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el Decreto N° 63/25 estableció que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo, conforme los parámetros generales del Régimen de Asignaciones Familiares instituidos por la Ley N° 24.714.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743, sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, mediante el Informe N° IF-2026-39014485-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período mayo de 2026, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en este sentido, el Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, en el Capítulo IV, punto 5, reglamenta que dicha actualización se realizará aplicando la movilidad acumulada desde el pago masivo anterior hasta el mes correspondiente a su actualización, inclusive.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-37594191-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-37594711-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,38%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-79-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de mayo de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-40116248-ANSES-DPAYT#ANSES, II N° IF-2026-40116858-ANSES-DPAYT#ANSES, III N° IF-2026-40121901-ANSES-DPAYT#ANSES, IV N° IF-2026-40122599-ANSES-DPAYT#ANSES, V N° IF-2026-40125068-ANSES-DPAYT#ANSES, VI N° IF-2026-40125632-ANSES-DPAYT#ANSES y VII N° IF-2026-40126158-ANSES-DPAYT#ANSES que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($2.896.244) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2026 N° 28646/26 v. 04/05/2026

Fecha de publicación 04/05/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 56/2026 Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) controles sanitarios y el plan de vacunación de los niños Publicada en el BO 06/03/2026

La Resolución 56/2026 aprueba los procedimientos operativos para el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH, en relación con los controles sanitarios y el plan de vacunación de los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, a los fines de la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado, previsto en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, de forma automática y mensual, con la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD a esta ANSES, conforme lo establecido en la 1° Acta Complementaria N° CONVE-2026-20269155-ANSES-ANSES, suscripta en el marco del Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES, y en base al Informe Técnico IF-2026-07600263-APNSSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta.

El artículo 18 de la Ley Nº 24.714 establece que, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto se abona mensualmente y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se liquida una vez acreditados los controles sanitarios y el plan de vacunación para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, y para los de edad escolar, la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

La Resolución N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MC, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incorporó un mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades vinculadas a la AUH para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, que permite liquidar el monto reservado en forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, mediante un intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y esta ANSES; sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 56/2026
RESOL-2026-56-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-20563290- -ANSES-DGDPYN#ANSES; la Ley N° 24.714 sus normas complementarias y aclaratorias; los Decretos N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus modificatorios y N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS de fecha 30 de julio de 2019 y sus respectivas modificatorias, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019, N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH de fecha 16 de diciembre de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).

Que el artículo 12 del Decreto N° 1245/1996 faculta a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del citado Decreto delegó, en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación respecto de los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 24.714 establece que, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto se abona mensualmente y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante se liquida una vez acreditados los controles sanitarios y el plan de vacunación para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, y para los de edad escolar, la certificación del ciclo lectivo correspondiente.

Que el Capítulo II del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS y sus modificatorias reglamenta la forma de acreditar la condicionalidad prevista en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, para la AUH.

Que el Capítulo II del apartado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” de la Resolución Nº RESOL-2019-203-ANSES-ANSES determina que la persona titular deberá acreditar, anualmente y por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, en la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y/o en el Formulario que se establezca para tal fin.

Que el artículo 4° del Decreto N° 840/2020 establece que corresponde al MINISTERIO DE SALUD y al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN la implementación de los circuitos automáticos de intercambio de información que resulten necesarios para que esta ANSES acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MC, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incorporó un mecanismo de verificación automática del cumplimiento de las condicionalidades vinculadas a la AUH para los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, que permite liquidar el monto reservado en forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, mediante un intercambio de información entre el MINISTERIO DE SALUD y esta ANSES; sin perjuicio del mantenimiento de vías alternativas para los supuestos en los que la información sanitaria no se encuentre disponible o sea necesario su complemento.

Que, a través de la 1° Acta Complementaria N° CONVE-2026-20269155-ANSES-ANSES, suscripta en el marco del Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES de Colaboración e Intercambio Electrónico de Información entre la ANSES y el Ministerio de Salud de la Nación, y en base al Informe Técnico IF-2026-07600263-APN-SSPS#CNCPS que, como Anexo forma parte integral de dicha Acta, se fundamenta la necesidad de adoptar la presente medida.

Que, para la implementación de los procesamientos administrativos establecidos a través del Acta Complementaria mencionada en el párrafo precedente y su Anexo, resulta imprescindible contar con los datos correspondientes al intercambio de información que se realiza con el MINISTERIO DE SALUD.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/1991, el Decreto N° 840/2020 y el Decreto N° 69/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos operativos para el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2025-1170-APN-STEYSS#MCH, en relación con los controles sanitarios y el plan de vacunación de los niños de hasta CUATRO (4) años de edad, inclusive, a los fines de la liquidación del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado, previsto en el inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación, de forma automática y mensual, con la información remitida mensualmente por el MINISTERIO DE SALUD a esta ANSES, conforme lo establecido en la 1° Acta Complementaria N° CONVE-2026-20269155-ANSES-ANSES, suscripta en el marco del Convenio N° CONVE-2025-101845246-ANSES-ANSES, y en base al Informe Técnico IF-2026-07600263-APNSSPS#CNCPS que, como Anexo, forma parte integral de dicha Acta.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en los casos en los que esta ANSES no cuente con la información remitida por el MINISTERIO DE SALUD en los términos previstos en el artículo 1° de la presente medida, o ante la formulación de un reclamo, la persona titular podrá acreditar el cumplimiento de las condicionalidades mediante la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación ante la ANSES, conforme lo establecido en el Capítulo II – Normas Específicas – Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, de la Resolución N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las Asignaciones Universales puestas al pago a partir del 1° de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Fernando Omar Bearzi

e. 06/03/2026 N° 12333/26 v. 06/03/2026

Fecha de publicación 06/03/2026



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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 55/2026 Asignaciones Familiares Publicada en el BO 26/02/2026

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,88%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-23-ANSES-ANSES.
La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($2.722.595) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. 








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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DAF Nº 07/26 NUEVOS MONTOS, RANGOS Y TOPES PARA EL COBRO DE LAS ASIGNACIONES DESDE FEBRERO 2026 01/02/2026

Se informa que por aplicación de lo establecido en la Resolución RESOL-2026-23-ANSES-ANSES se incrementaron los rangos, montos y topes para el cobro de las asignaciones que se ponen al pago a partir del mes de febrero de 2026.
En cuanto a las Prestaciones Extraordinarias por Nacimiento, Matrimonio y Adopción esta modificación se aplica para los hechos generadores que ocurran a partir del 1º de febrero de 2026. 
Los topes máximos son: 
  • INDIVIDUAL: $ 2.646.379.- 
  • GRUPAL: $ 5.292.758.- 
Se adjuntan las nuevas cartillas de montos. 


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