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Resolución General 8/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 84/2002. Modificación.

Resolución General 8/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 84/2002. Modificación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la provincia de Córdoba, mediante el dictado de la Resolución N° 143/2016 del Ministerio de Finanzas, ha dispuesto su adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002 de la Comisión Arbitral, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-08-77)

Resuelve:

Artículo 1° — Modifíquese el Anexo I de la Resolución General N° 84/2002 de la Comisión Arbitral (Apéndice VIII del anexo del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General N° 3/2016):

JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR

CATAMARCA

CÓRDOBA

CORRIENTES

CHACO

CHUBUT

FORMOSA

JUJUY

LA PAMPA

LA RIOJA

MISIONES

NEUQUEN

RIO NEGRO

SALTA

SAN JUAN

SAN LUIS

SANTA CRUZ

SANTA FE

SANTIAGO DEL ESTERO

TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario A. Salinardi.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-6096-7841



Resolución General 7/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos.

Resolución General 7/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO:

La necesidad de precisar el tratamiento que debe conferirse a los gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o transferencias en cuentas bancarias, en el marco del régimen general del Convenio Multilateral del 18/08/77; y,

CONSIDERANDO:

Que los gastos, comisiones e impuestos devengados por la utilización de cuentas bancarias resultan consentidos por sus titulares, en razón de los respectivos convenios de adhesión suscriptos en oportunidad de su apertura.

Que, a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral del 18/08/77, se considera que tales gastos son soportados por el vendedor o prestador de servicio, titular de la cuenta bancaria de la que se debitan dichos conceptos, en la jurisdicción en la que se encuentra abierta la misma.

Que la presente se dicta en los términos del artículo 24, inciso a) del citado Convenio.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18/08/77)

Resuelve:

Artículo 1° — Considerar a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral, que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas.


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 6/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 91/2003. Modificación.

Resolución General 6/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 91/2003. Modificación.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO:

La Resolución General N° 91/2003 (artículos 4° a 6° del ordenamiento dispuesto por Resolución General N° 3/2016);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la resolución indicada, establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes locales o quienes se encuentren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, al momento de iniciar actividades en otra u otras jurisdicciones.

Que al respecto, dispone que es de aplicación el artículo 14 inc. a) del Convenio Multilateral, hasta que, a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren ingresos y/o gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan.

Que esa norma, asimismo, establece que no son de aplicación las condiciones establecidas en el art. 1° de la Resolución General N° 91/2003 en cuanto a la existencia concurrente de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos resulten atribuibles y el desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Que es conveniente su modificación, a efectos de armonizar el procedimiento establecido, incorporando como requisito el desarrollo de un período mínimo de actividad en la jurisdicción incorporada.

Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

Convenio Multilateral del 18-08-77

Resuelve:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución General N° 91/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°: En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:

a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;

b) El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.

Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.”.


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifiquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 5/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 11/2014. Obligatoriedad.

Resolución General 5/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 11/2014. Obligatoriedad.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación gradual del uso del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema.

Que para continuar con la mecánica impuesta en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014, se posterga para una etapa posterior la incorporación de contribuyentes que declaran a través del formulario CM04.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer para aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral— a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el día 1° de Mayo de 2016.

Art. 2° — Establecer para aquellos contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 1°, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral— a partir de las declaraciones juradas que presenten a partir del día 1° de Junio de 2016.

Art. 3° — Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través de los formularios CM04.


Art. 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 3/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General Nº 1/2016. Actualízase ordenamiento.

Resolución General 3/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General Nº 1/2016. Actualízase ordenamiento.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General N° 1/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 4° establece que la Comisión Arbitral actualizará anualmente el contenido de dicho ordenamiento.

Que en consecuencia, corresponde incorporar las Resoluciones Generales N° 2/2015 (Uso obligatorio del sistema sifereweb), N° 3/2015 (Número Único de inscripción), N° 5/2015 (Vencimientos del Impuesto 2016), N° 6/2015 (Vencimientos 2016 SIRCAR), N° 7/2015 (Vencimientos 2016 SIRCREB), N° 8/2015 (Consultas SIRCREB) y N° 2/2016 (modificación fecha de vencimiento de la DDJJ anual).

Que es preciso aclarar que, para obtener una norma que unifique las dictadas, es necesario introducir cambios formales relacionados a la adecuación y numeración del articulado original para que resulten compatibles y armonicen en el nuevo texto que las integra.

Que este ordenamiento no incluye el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria aprobado por Resolución (C.P.) N° 32/2015.

Que ha tomado intervención la Asesoría.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Actualizar el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la Resolución General N° 1/2015, reemplazándolo por el Anexo adjunto que se aprueba por la presente y que se incorpora en la página web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar).


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 2/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaración Jurada. Vencimiento.

Resolución General 2/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaración Jurada. Vencimiento.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General N° 5/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que no obstante la modificación a la fecha de vencimiento de la DDJJ anual dispuesta mediante la Resolución General N° 1/2016, algunas jurisdicciones ante la continuidad de los planteos de contribuyentes y profesionales, han dispuesto medidas que retrotraen, en los hechos al considerar en término las presentadas con posterioridad al 16 de mayo establecida en esta norma, la fecha de vencimiento al 30 de junio.

Que es necesario dictar una norma que coordine una fecha de vencimiento de la DDJJ para contribuyentes del Convenio.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

Resuelve:

Artículo 1° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Art. 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.


Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario Salinardi. — Roberto J. Arias.
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Resolución General 1/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 5/2015. Modificación.

Resolución General 1/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 5/2015. Modificación.

Bs. As., 17/02/2016

VISTO:

La Resolución General N° 5/2015 que en su art. 2° establece el 30 de abril del año 2016 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que es de interés de las jurisdicciones recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Que con motivo del adelantamiento del vencimiento se recibieron objeciones de contribuyentes y profesionales, manifestando preocupación por el cúmulo de tareas y la posibilidad de que en algunos casos, no se cuente con Balances Generales auditados para la confección de las declaraciones juradas.

Que en virtud de lo expuesto y como excepción, se estima conveniente modificar para el presente año la fecha oportunamente establecida.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 5/2015 por el siguiente:

ARTÍCULO 2°. - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.

Art. 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.


Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.
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Resolución General 14/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

Resolución General 14/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

Bs. As., 15/06/2016

VISTO:

La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016 para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 5/2016 se amplió la cantidad de contribuyentes con uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB los días 13 y 14 de junio del corriente por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren al día 16 de junio de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.

ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.


ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 13/2016-CA-Modificación. Resolución General Nº 3/2013.

Resolución General 13/2016-CA-Modificación. Resolución General Nº 3/2013.

Bs. As., 15/06/2016

VISTO: El Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución General N° 3/2013; y,

CONSIDERANDO:

Que al presente, el régimen opera sobre los contribuyentes del impuesto comprendidos en el Convenio Multilateral con una única alícuota de percepción para el conjunto de las jurisdicciones adheridas al mismo.

Que oportunamente, se solicitó a la AFIP la factibilidad de que cada fisco pueda implementar una alícuota diferenciada y que dicho Organismo ha culminado las acciones necesarias para instrumentar lo solicitado.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2013 (SIRPEI) por el siguiente:

“Artículo 1°.- La alícuota establecida para el régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por ciento (2,5%).

A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).”


ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las jurisdicciones adheridas y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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Resolución General 10/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877

Resolución General 10/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877


Fechas de Vencimiento. Modificación.

Bs. As., 14/06/2016

VISTO:

Lasfacultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General (CA) N° 7/2015 se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2016;

Que en la misma se fijó como vencimiento el día viernes 17/06/2016 para el pago de la primer decena del período junio/2016, declarado recientemente como feriado nacional en conmemoración de la muerte del General Martín Miguel de Güemes;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el vencimiento para el pago de la primer decena del período junio de 2016, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 21/06/2016.


ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario A. Salinardi.
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Resolución General 9/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 7/2016. Suspéndase aplicación.

Resolución General 9/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Resolución General N° 7/2016. Suspéndase aplicación.

Bs. As., 18/05/2016

VISTO la Resolución General N° 7/2016 recaída en el Expte. C.M. N° 1330/2015; y,

CONSIDERANDO:

Que la provincia de Misiones se presenta en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, agraviándose de lo resuelto por la Comisión Arbitral en su reunión de fecha 20 de abril de 2016 y, en concreto, solicitando que la Comisión Arbitral “se abstenga de emitir Resolución”.

Que posteriormente, en una nueva presentación, solicita la “suspensión de la aplicación de la Resolución General N° 7/2016 hasta tanto se agote la vía administrativa y la misma quede firme”.

Que esta Comisión Arbitral, antes de aquella presentación, emitió la Resolución General N° 7/2016 el 20 de abril de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 29 del mismo mes y año.

Que esta Comisión Arbitral considera conveniente suspender la aplicación de la norma cuestionada, hasta tanto se sustancien los recursos de apelación a que se refiere el artículo 25 del Convenio Multilateral.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

Convenio Multilateral del 18/8/77

Resuelve:

Artículo 1° — Suspender la aplicación de la Resolución General N° 7/2016, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” —artículo 17 inc. e) del Convenio— los recursos de apelación contra la Resolución General N° 7/2016.


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario A. Salinardi.
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Resolución General 4/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario.

Resolución General 4/2016-COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.877-Declaración Jurada Anual. Actualízase formulario.

Bs. As., 20/04/2016

VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral.

Que a los efectos de unificar la vía de presentación de la DDJJ Anual se considera conveniente establecer que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta bajo la plataforma SIAP de AFIP.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.


Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
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