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JURISPRUDENCIA - TFN Sala "C" - Causa: "Clion Polímeros S.A. S/Amparo" - Infraccional. Procedencia del error excusable acerca de la aplicación del Tratado de Montevideo en materia tributaria-21/11/12

JURISPRUDENCIA - TFN Sala "C" - Causa: "Clion Polímeros S.A. S/Amparo" - Infraccional. Procedencia del error excusable acerca de la aplicación del Tratado de Montevideo en materia tributaria-21/11/12

El contribuyente apeló el acto administrativo dictado por el Fisco Nacional que aplicó una multa por omisión de impuestos prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 con la reducción instituida en el artículo 49 del mismo cuerpo legal.
En este supuesto, se discutió si era viable la mencionada multa relativa al Impuesto sobre los Bienes Personales (Acciones o Participaciones Societarias) por los períodos fiscales 2002 a 2005 dado que el particular, en su carácter de responsable sustituto, debía ingresar en su hora el Impuesto sobre los Bienes Personales -Acciones o Participaciones Societarias-, previsto en el artículo 25.1 de la ley del gravamen por la tenencia de acciones de una sociedad domiciliada en la República Federativa del Brasil. A su vez, el particular sostuvo su posición amparado en la procedencia de la cláusula de la nación más favorecida consagrada en el artículo 48 del Tratado de Montevideo siendo el mismo aplicable a la materia tributaria. Lógicamente, el Fisco esgrimió su disenso con este criterio.
El Tribunal competente, en su pronunciamiento, hizo lo siguiente:
a) Efectuó un análisis detenido de los elementos necesarios para la procedencia de la multa por omisión de tributos enfatizando la imprescindible concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo;
b) Citó jurisprudencia en el sentido de que, en materia de infracciones tributaria, se rige por el principio de la personalidad de la pena, es decir, que la acción culpable debe ser atribuida al infractor tanto objetiva como subjetivamente;
c) Apuntó que en este supuesto se está en presencia de un error de derecho extrapenal ya que el apelante, al momento de confeccionar las respectivas declaraciones juradas, no tenía una pauta interpretativa uniforme con relación a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida del Tratado de Montevideo desde el momento de mediar jurisprudencia discordante del Tribunal actuante en la materia con resultados disímiles.
Las razones expuestas llevaron al Tribunal Fiscal a dejar sin efecto la sanción apelada por considerar que se materializó en la especie el error excusable previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 y, en consecuencia, este pronunciamiento fue favorable al contribuyente.