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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 26494 régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción BO 24/04/2009

#SeguridadSocial #Normativa #Ley  26494 régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción BO 24/04/2009 

Establece que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.

Están comprendidos en el régimen establecido por el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250: El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Es decir, comprende a los trabajadores dependientes que desempeñen tareas en obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Ley 26494 Industria de La Construccion by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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RESOLUCION 20/2013-IERIC-CONSTRUCCION-Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral.

RESOLUCION 20/2013-IERIC-CONSTRUCCION-Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral.

 
fecha de emisión 19/02/2013 ; publ. 06/03/2013
VISTO las Leyes Nº 22.250, 24.624, 24.629, los Decretos Nº 1.342/81 y Nº 1.309/96 y el Artículo 13 de la norma citada en primer término y el Artículo 4 del Decreto Reglamentario Nº 1.342/81 y Estatutos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y Resoluciones IERIC Nº 16 y 17 del 2009 y Nº 18 del 2011.
Y CONSIDERANDO que el plazo de traspaso hacia el nuevo régimen de registración laboral establecido por la Resolución IERIC Nº 16/2009 cuya vigencia fue dispuesta por Resolución Nº 17/2009 y prorrogada por Resolución Nº 18/2011 finaliza el próximo 13 de marzo.
Que el BCRA por Comunicación BCRA "B" 9516 de fecha 07/04/09, puso en conocimiento de las entidades del sistema bancario argentino el nuevo sistema, los formatos vigentes de Libretas en sus dos versiones de soporte papel y soporte digital y los términos de vigencia de la primera. Que habiendo transcurrido prácticamente la totalidad del período de caducidad, y por lo tanto de reemplazo de un sistema por otro, no se ha logrado el mismo en forma completa por dificultades de implementación que el Instituto se encuentra abocado a superar a partir de la experiencia adquirida.
Que los principales factores que motivan un mayor tiempo de implementación son: a) el ámbito de aplicación de la Ley 22.250, que abarca todo el país, lo que hace más compleja la distribución e implantación del nuevo sistema de emisión de la credencial; b) la movilidad laboral propia de la industria, que conlleva que en muchos casos las tarjetas deban ser devueltas por el empleador bajo cuya dependencia prestaba tareas el trabajador al momento de la emisión para volver a emitirla bajo la relación laboral con un nuevo empleador y c) el crecimiento de la mano de obra ocupada en el sector de la construcción que ha potenciado las situaciones descriptas anteriormente.
Que en orden a lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo de caducidad originalmente previsto y extendido oportunamente mediante Resolución IERIC Nº 18/2011, ampliándolo razonable y definitivamente en un término de cumplimiento posible.
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA DE REGISTRO
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Se prorroga hasta el 13.03.2014 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el Artículo 1° "in fine" de la Resolución Nº 18/2011 del IERIC.
ARTICULO 2° - Se ratifica lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Resolución IERIC Nº 18/2011.
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese. - HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. - Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.