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RESOLUCION 56/2015- U.I.F-Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo - Políticas de prevención e impedimento - Datos requeridos - Política de "Conozca a su Cliente" - Requisitos para el sujeto obligado - Sustitución del inc. k) del art. 7 y del inc. k) del art. 8 de la res. 21/2011 (U.I.F.) y del inc. b) del art. 11 de la res. 16/2012 (U.I.F.). 06/03/2015

RESOLUCION 56/2015- U.I.F-Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo - Políticas de prevención e impedimento - Datos requeridos - Política de "Conozca a su Cliente" - Requisitos para el sujeto obligado - Sustitución del inc. k) del art. 7 y del inc. k) del art. 8 de la res. 21/2011 (U.I.F.) y del inc. b) del art. 11 de la res. 16/2012 (U.I.F.). 06/03/2015

VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modifica-torias, y CONSIDERANDO:Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando -aún más- los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
"Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que indivi-dualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias."
Art. 2° - Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:
"Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que indivi-dualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, funda-ciones y otros entes sin personería jurídica."
Art. 3° - Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente:
"b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente."
Art. 4° - La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Sbattella.

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Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 262/2015 - U.I.F- Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -- Medidas y procedimientos de prevención - Sujetos Obligados - Perfil del cliente - Política de identificación y conocimiento del cliente - Modificación de las res. 127/2012 y 489/2013 (U.I.F.) - Derogación parcial de las res. 70/2011 y 202/2015 (U.I.F.).-05/08/2015

RESOLUCION 262/2015 - U.I.F- Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo -- Medidas y procedimientos de prevención - Sujetos Obligados - Perfil del cliente - Política de identificación y conocimiento del cliente - Modificación de las res. 127/2012 y 489/2013 (U.I.F.) - Derogación parcial de las res. 70/2011 y 202/2015 (U.I.F.).-05/08/2015

VISTO el Expediente N° 386/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, 489 del 31 de octubre de 2013 y su modificatoria, 202 del 18 de junio de 2015, y CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando -aún más- los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) o Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal) y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.
Que, en tal entendimiento, se considera apropiado efectuar una actualización de los montos indicados en las citadas resoluciones a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo.
Que, asimismo, corresponde incorporar determinadas operaciones catalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados, en tales supuestos, a requerir documentación respaldatoria a efectos de definir el perfil de su cliente.
Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que se han mantenido diversas reuniones entre funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y representantes de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), entre otras entidades, que fueron consideradas para el dictado de la presente Resolución.
Que en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se ha efectuado la correspondiente consulta a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 234 del 26 de febrero de 2014.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
"Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTO-RES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo".
Art. 2° - Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente:
"Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).".
Art. 3° - Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:
"b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.
En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTO-RES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicado en el párrafo precedente.".
Art. 4° - Sustitúyase el texto del artículo 19 de la Resolución UIF N° 489/2013 por el siguiente:
"Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.
También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen licito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el inciso b) del artículo 11 de la presente resolución".
Art. 5° - Deróguese el inciso f) del artículo 20 de la Resolución UIF N° 202/2015.
Art. 6° - Deróguese el artículo 15 de la Resolución UIF N° 70/2011.
Art. 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Sbattella.

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