En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, NO-2025-63958561-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-251-2025- ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 07/2025.
1. El incremento otorgado es equivalente al 1,5% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 06/2025 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 07/2025.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/07/2025, es de $ 309.294,79.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 2.081.261,17. El cual surge de aplicar el porcentaje del 1,5% al haber tope vigente a 06/2025.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/07/2025 será de$ 141.488,25.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 104.170,43 y la Base Imponible Máxima en $ 3.385.490,05.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 1,5%.
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇