#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 35/2025 códigos de descuento a la entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL Publicada en el BO 17/01/2024

Se otorga códigos de descuento 324-470 y 397-470 a la entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 35/2025

RESOL-2025-35-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-138835018- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo IF-2025-00212231-ANSES-DCGYSO#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social y Servicios Especiales, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 10, mediante documento N° IF-2025-01525514-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones en forma conjunta con la Dirección Central de Gestión y Soporte Operativo y la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, a quien se asignó los codigos 324-470 de Cuota Social y 397-470 de Servicio Especial y, aportó documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Constancia de Inscripción ante la UIF, 7.-Póliza de Caución y 8.- Póliza de Responsabilidad Civil.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL al Convenio que como ANEXO N° IF-2025-00212231-ANSES-DCGYSO#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese lo códigos de descuento 324-470 y 397-470 a la entidad Asociación Mutual para el Personal Policial - AMUPPOL, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Social respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2025 N° 2217/25 v. 17/01/2025

Fecha de publicación 17/01/2025






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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5632/2025 Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Publicada en el BO 13/01/2025

Se extiende hasta el periodo devengado diciembre 2025, el beneficio que tienen las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5632/2025

RESOG-2025-5632-E-AFIP-ARCA - Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y su modificatorio N° 1.137/24. Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución General N° 5.405. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04622608- -AFIP-DIOISS#DGSESO y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del pago a cuenta mencionado en el párrafo precedente.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de 2024 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2025 el beneficio dispuesto en el citado Decreto N° 394/23.

Que consecuentemente, se estima conveniente modificar el plazo dispuesto en la Resolución General N° 5.405 para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 la expresión “… períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 13/01/2025 N° 1339/25 v. 13/01/2025

Fecha de publicación 13/01/2025


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#SeguridadSocial Normativa ANSES Resolución 29/2025 códigos de descuento a la entidad Asociación Mutual Proteger Publicada en el BO 13/01/2025

Se otorga códigos de descuento 324-117 y 397-117 a la entidad Asociación Mutual Proteger, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Especial respectivamente.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 29/2025

RESOL-2025-29-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139118773- -ANSES-DCGYSO#ANSES, Ley N° 24.241, Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES de fecha 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el VISTO, tramita un proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la adhesión de la Entidad Asociación Mutual Proteger al “Sistema de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades” mediante la firma del Convenio embebido a la presente como Anexo N° IF-2024-141303849-ANSES-DCGYSO#ANSES.

Que, el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que acuerda el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tienen las siguientes características, no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito.

Que, a través del Decreto N° 246/2011, se estableció que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros, en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que el citado Decreto previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la Autoridad de Aplicación del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” señalada en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, aprobado por Resolución N° RESOL 2024-970-ANSES-ANSES.

Que la entidad Asociación Mutual Proteger ha solicitado códigos de descuento para operar Cuota Social 324-117 y Servicios Especiales 397-117, para lo cual requiere la celebración de un convenio con esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco la operatoria regulada por la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Que, a orden 21, mediante documento N° IF-2024-02923656-ANSES-SEP#ANSES, la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones en forma conjunta con la Coordinación Descuentos a Terceras Entidades informan que la mencionada Entidad solicitó su incorporación a la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES” y aportó documentación la requerida: 1.-Acta de Autoridades, 2.- Balance, 3.-Declaración Jurada, 4.-Certificado de Vigencia, 5.-Constancia AFIP, 6.-Constancia de Inscripción ante la UIF, 7.-Póliza de Caución y 8.- Póliza de Responsabilidad Civil.

Que dichas áreas, luego del análisis de la documentación presentada por la Entidad, y atento que la misma se ajusta y satisface las exigencias estipuladas en la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, consideran pertinente propiciar la firma del convenio entre esta Administración Nacional y la entidad Asociación Mutual Proteger

Que, el Servicio Jurídico Permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el Decreto N° 178/24 y la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la adhesión de la Asociación Mutual Proteger al Convenio que como ANEXO N° IF-2024-141303849-ANSES-DCGYSO#ANSES integra el presente acto administrativo, entre esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la citada Entidad, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Otórguese lo códigos de descuento 324-117 y 397-117 a la entidad Asociación Mutual Proteger, a los fines de percepción de Cuota Social y Servicio Especial respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a efectuar la comunicación establecida por el artículo 52 de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2025 N° 1338/25 v. 13/01/2025

Fecha de publicación 13/01/2025


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