#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 56/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN LUZ Y FUERZA - MENSUAL JULIO/2025 03/07/2025

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES que, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones de Luz y Fuerza, operará en el mensual 09/2025, sólo se ajustarán para el mensual 07/2025 en caso de corresponder, los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-251-ANSES-ANSES. 
Los nuevos valores de haber mínimos y máximos que rigen a partir del mensual 07/2025 son: 


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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 53/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL JULIO/2025 03/07/2025

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, NO-2025-63958561-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-251-2025- ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 07/2025. 
A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 1,5% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 06/2025 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 07/2025.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/07/2025,  es  de $ 309.294,79.


3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, en la suma de $ 2.081.261,17. El cual surge de aplicar el porcentaje del 1,5% al haber tope vigente a 06/2025.


4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/07/2025 será de$ 141.488,25.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 104.170,43 y la Base Imponible Máxima en $ 3.385.490,05.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir, 1,5%.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DAFyD Nº 29/25 29/25 Montos de Asignaciones Familiares 07/2025 01/07/2025

Topes, rangos y montos para las asignaciones familiares percibidas desde el 01/07/2025 y asignaciones por Adopción, Nacimiento y Matrimonio ocurridos desde el 01/07/2025. 
Montos para las asignaciones universales percibidas desde el 01/07/2025 Resolución ANSES 252/25 
Asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia, titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del trabajo, de la Prestación por Desempleo, jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, de Pensiones No Contributivas por Invalidez y por Trasplante. 
Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, el cual se calcula con: 
· las remuneraciones brutas y sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931 que presenta mensualmente en ARCA a los trabajadores en relación de dependencia, excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
· más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
· más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
· más los haberes de jubilación y pensión,
· más el monto de la Prestación por Desempleo,
· más planes sociales,
· más las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior a dos millones doscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete ($2.278.357), se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar. 

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