#SeguridadSocial Normativa Ley 24.622 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES JUGADORES DE FUTBOL - INCORPORACION AL REGIMEN Publicada en el BO -18/01/1996

Determínese que están obligatoriamente comprendidos en el mencionado Sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen fútbol profesional , de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.
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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 24.622

Determínese que están obligatoriamente comprendidos en el mencionado Sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen fútbol profesional , de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.

Sancionada: Diciembre 27 de 1995

Promulgada de Hecho: Enero 16 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier división y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.

Asimismo, se hallan comprendidos en esta disposición los jurados, árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.

ARTICULO 2° — A los efectos de la cotización al SIJP, los mencionados en el artículo anterior revestirán la categoría de autónomos.

ARTICULO 3° — La disposición precedente no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros de los trabajadores mencionados en el artículo anterior, regulados en la Ley 20.160 y Convenios Colectivos de Trabajo, que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales.

ARTICULO 4° — Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 433/94 y sus modificatorios.

ARTICUL0 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.


Normas que modifican y/o complementan a

Ley  24622   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Resolución Conjunta 2/1996 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 46/1996 SECRETARIA DE HACIENDA
23-ene-1996SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ASIGNACION CATEGORIAS DE REVISTA A TRABAJADORES
Resolución  4114/1996 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
29-ene-1996OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Resolución  4118/1996 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
05-feb-1996OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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05-feb-1996OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FUTBOL. TRABAJADORES AUTONOMOS - INSCRIPCION
Resolución  6/2019 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
03-abr-2019MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RENTA DE REFERENCIA DE JUGADORES DE FUTBOL, MIEMBROS DE CUERPOS MEDICOS TECNICOS Y AUXILIARES



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