REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPAyD Nº 43/06
Atento que para la determinación del derecho de algunas de las prestaciones que brinda ANSES solicitadas por una persona extranjera o argentina naturalizada, se hace necesario contar con los datos de su ingreso al país y su correspondiente documentación de respaldo, se informa que se encuentran vigentes las siguientes modificaciones en ADP en las opciones 40 EXTRANJERO y 45 OTRAS NACIONALIDADES, teniendo en cuenta que:
- Los extranjeros se registrarán con su nacionalidad de origen en la Base de Personas debiéndose completar los datos requeridos en la opción 40 EXTRANJERO.
- Los argentinos de origen y los extranjeros que posean otra nacionalidad, además de la de origen, podrán ingresar a la opción 45 OTRAS NACIONALIDADES para registrar los datos de la misma.
- Los extranjeros naturalizados argentinos, se ingresarán a la Base de Personas con la nacionalidad ANAT - Argentino debiéndose completar los datos solicitados en la Opción 45 OTRAS NACIONALIDADES.
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