Oficializaron la movilidad jubilatoria

El Gobierno oficializó hoy la movilidad de las jubilaciones a partir del primero de marzo de 2009.Así lo establece la resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, publicada hoy en el Boletín Oficial.
En dicha resolución se establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nro. 26.417 serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2009, para los beneficiarios que comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
A través de la Ley 26.417 se determinaron las pautas aplicables para establecer la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público.
Se recuerda que fue eliminado el régimen de Capitalización previsional, quedando absorbido y sustituido por el régimen de reparto.
La Administración Nacional de la Seguridad Social elaborará y aprobará el índice previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, y determinará los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones.
El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) establecido por el artículo 4to. de la ley que se reglamenta, que sustituye al artículo 20 de la Ley 24.241, se hará efectivo a partir del 1 de marzo de 2009, sin perjuicio de la aplicación sobre éste y, en dicha oportunidad, de la movilidad estatuida por el artículo 32 de la Ley 24.241
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el ámbito de sus competencias, efectuará el ajuste de las rentas de referencia que se establecen en el artículo 8 a partir del mes siguiente al de aplicación de la movilidad prevista.
También se establecen en el marco de las previsiones de los artículos 3 y 13 de la Ley 26.417, las proporciones respecto del haber mínimo garantizado que corresponderán a las rentas de referencia consideradas para el cálculo de los aportes previsionales obligatorios de los trabajadores autónomos.
El INDEC y la Secretaría de Seguridad Social proporcionarán a la ANSES antes del 1 de febrero y del 1 de agosto de cada año, los valores correspondientes a los períodos pertinentes del Indice de Salarios Nivel General y del Indice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) respectivamente, de los semestres calendario inmediatos anteriores a dichas fechas, a fin de calcular el índice de movilidad.
Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones, las cuales serán actualizadas por los coeficientes que establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9 de la Ley Nro. 24.241.
Estarán exentas de este límite las remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1 de febrero de 1994.