Jurisprudencia - "Chatte" - Embargo sobre bienes de la ANSeS

Seguridad social. Previsión social. Procedimiento judicial. Ejecución de sentencias. Embargo sobre bienes de la ANSeS

Chatte, Amado

Cámara Federal de la Seguridad Social

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Visto:

El recurso de apelación que deduce el ente provisional contra la resolución que ordena un embargo sobre los fondos de la demandada depositados en el Banco de la Nación Argentina, por la suma de $ 137.349,50).

Considerando:

I.– Que en las actuaciones se ejecuta una sentencia definitiva dictada por esta sala el día 28/12/1993.

Se observa al presente, que el trámite del proceso de ejecución ha insumido más de 12 años. Durante él, la demandada agotó todas las instancias ordinarias y extraordinarias previstas en el ordenamiento procesal (ver fs 328, sent. de la Corte Sup. de fecha 19/10/2004) y, como corolario de lo apuntado, persiste en incumplir la condena.

Luego de reiteradas intimaciones cursadas en origen y del incumplimiento de la promesa de pago formulada por la representación letrada del organismo en la audiencia celebrada el 5/4/2006, se hace lugar al pedido de embargo que con insistencia peticionara la parte actora (ver fs. 375).

La medida, en primer lugar, se dirigió a la entidad depositaria de los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, quien informó sobre la condición de "indisponible" de la tenencia acreditada en la única sub-cuenta comitente abierta a nombre de la ANSeS, ello en razón de la "gran cantidad de medidas de embargo dispuestas en distintas causas judiciales" (conf. fs. 92). Ante el infructuoso resultado de la diligencia, persistiendo la actitud contumaz del ente previsional, como así también la edad del titular y a la derogación del art. 23, ley 24463 dispuesta en la ley 26153, en origen se resolvió embargar las cuentas abiertas a nombre de la ejecutada en el Banco de la Nación Argentina. Contra esta providencia se articula el recurso de apelación en estudio.

II.– Que, en atención al tiempo que ha transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que condenó a la demandada al pago de la obligación que aquí se ejecuta (más de 14 años) y a la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de la secuela procesal descripta en el acápite precedente, la medida que se apela ha de confirmarse, motivo por el cual la demandada abonará el crédito previsional consolidado en efectivo y en un solo pago como consecuencia de la avanzada edad del actor (conf. art. 26, ley 26198, de presupuesto para el ejercicio 2007). En función de lo expuesto, este tribunal no comparte las conclusiones a las que arriba la fiscal general en su dictamen, en tanto que las previsiones contenidas en los arts. 19 y 20, ley 24624 no significan una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico cuando precisamente es quien debería velar por su observancia (conf. Corte Sup. in re "Pietranera" Fallos: 265:291).

En definitiva, en razón del carácter alimentario de la acreencia y resultando el embargo un trámite insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 502 y 561, CPCCN.; Fallos 318:2660, consid. 8° y su cita; 321:3508 y 323:2954), corresponde confirmar la medida adoptada en origen (conf.. arg. en la causa "Cháves, Fabián M. v. Tucumán, provincia de s/ daños y perjuicios" consid. 12° y sus citas, fallada por la Corte Sup. el 4/3/2008).

Por lo expuesto y oída la representante del Ministerio Público, El Tribunal Resuelve:

1) Confirmar la sentencia apelada;

2) Imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68, CPCCN.; conf. crit. Corte Sup. in re "Rueda, Orlinda v. Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-", sent. del 15/4/2004, publ. en DT 2002-A-1301).

Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.– Emilio L. Fernández.– Luis R. Herrero. Por su voto: Nora C. Dorado. (Sec.: Amanda L. Pawlowski).

Voto de la dra. Dorado:

Si bien la inembargabilidad de los bienes y cuentas del Estado surge de diferentes normas entre las que se encuentran el art. 1, inc. 4, ley 24463 y leyes 25453, 25565, 25401 el recalcitrante incumplimiento por parte de la ANSeS que se configura en autos y la elevada edad del titular me llevan a adherir a la solución