Resolución 1105/2010. Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Superintendencia de riesgos del trabajo

del 02/08/2010; publ. 06/08/2010

Visto el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24241, Nº 24557 y Nº 26425, los Decretos Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, las Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19 de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005 y Nº 2 de fecha 13 de enero de 2005, y

Considerando:

Que mediante el art. 51 de la Ley Nº 24241 se crearon las Comisiones Médicas (CC.MM.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.), cuyas funciones se encontraban vinculadas a la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez en materia previsional.

Que respecto de su fuente de financiamiento, la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), mediante la Instrucción Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, determinó el monto de financiamiento inicial para las Comisiones Médicas, el cual quedó constituido con carácter de Fondo de Reserva.

Que con posterioridad, la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo determinó que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central fueran las encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que respecto del financiamiento de las Comisiones Médicas, el art. 50 de la Ley de Riesgos del Trabajo -que sustituyó el art. 51 de la Ley Nº 24241-, determinó que “los gastos que demande el funcionamiento de las Comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fije la reglamentación”.

Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, la cual constituyó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, del que se nutrieron dichos entes para cubrir los gastos vinculados a la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997, estableció los criterios de asignación de los distintos tipos de gastos de las Comisiones Médicas y asignó a la S.A.F.J.P., en su carácter de administradora de las mismas, la función de realizar la distribución y el recupero de los gastos mensuales.

Que asimismo, a través de la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 y S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), a fin de lograr una descentralización funcional que fortaleciese la gestión de las Comisiones Médicas.

Que por Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, se determinó que los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las O.H. y V., sean solventados con cargo al Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/1996.

Que el art. 1 de la Ley Nº 26425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) en un único régimen previsional público denominado “Sistema Integrado Previsional Argentina” (S.I.P.A.), eliminando el régimen de capitalización creado por la Ley Nº 24241.

Que el art. 15 del mismo cuerpo legal dispuso la transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como también de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las mismas.

Que en el último párrafo del citado art. 15 quedó establecido que los gastos que demanden las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central serán financiados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en la forma y proporciones establecidas en la reglamentación.

Que en tal sentido, el art. 6 del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asigna a la S.R.T. todas las competencias relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26425.

Que atento las competencias transferidas por la Ley Nº 26425, la S.R.T. debe garantizar el correcto funcionamiento del sistema cuya gestión se le asigna, velando por la continuidad funcional de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central.

Que conforme lo expuesto, deviene imprescindible la constitución de un nuevo Fondo de Reserva destinado a financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las O.H. y V.

Que el mencionado Fondo de Reserva será integrado proporcionalmente por la A.N.Se.S., en lo referente a los trámites previsionales a cargo de las Comisiones Médicas, y por las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en virtud de los trámites laborales iniciados ante las Comisiones Médicas y las O.H. y V.

Que en virtud de ello, los aportes realizados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en función de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 134/1996, sus modificatorias y complementarias, deben computarse como pagos a cuenta de la integración del Fondo de Reserva que se constituye en la presente.

Que como consecuencia de la situación descripta en los considerandos precedentes, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, Nº 61 de fecha 29 de agosto de 1997, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 1067 de fecha 28 de septiembre de 2004, Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, y Nº 1997 de fecha 10 de diciembre de 2007 y las Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19 de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005 y Nº 2 de fecha 13 de enero de 2005, y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos Nº 36 y Nº 38 de la Ley Nº 24557, el art. 15 de la Ley Nº 26425, el art. 10 del Decreto Nº 2104/2008 y el art. 6 del Decreto Nº 2105/2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Art. 1.- Créase el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).

Art. 2.- Dispónese que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las Comisiones Médicas y las O.H. y V., serán solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido en el art. 1 de la presente resolución.

Art. 3.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado en el art. 1 de la presente resolución en la cifra de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 11.500.000).

Art. 4.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.875.000).

Art. 5.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 3.463.675) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el aporte mínimo que integrará cada A.R.T. y cada E.A. se establece en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente.

Art. 6.- Estipúlase que los aportes oportunamente realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas, constituido por la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, sus complementarias y modificatorias, se computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en el art. 5 de la presente resolución.

Art. 7.- En lo que respecta a los gastos relacionados con el sistema de Comisiones Médicas, corresponderá a la A.N.Se.S. reintegrar el importe imputable a la tramitación de expedientes previsionales, conforme lo reglado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997. Los gastos vinculados con la tramitación de expedientes laborales ante las Comisiones Médicas y las O.H. y V., se distribuirán entre las A.R.T. y los E.A. a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. conforme a la información disposición al día DIEZ (10) del mes inmediato siguiente al del período que se liquida.

Art. 8.- Dispónese que el vencimiento para integrar los montos a los que se refieren los arts. 4, 5º y los que surjan de las liquidaciones previstas en los arts. 7 y 11 de la presente, operará a los CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la S.R.T.

Art. 9.- Los fondos deberán ser depositados en la Cuenta Bancaria que la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. comunique oportunamente.

Art. 10.- Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el art. 4, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.

Art. 11.- Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento y administración de la Comisión Médica y las O.H. y V. determinado en el art. 3 de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los arts. 4 y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.

Art. 12.- Las A.R.T. y los E.A. a los que se les autorice la baja del Registro, podrán solicitar la restitución de los aportes que hubieran efectuado de conformidad con los arts. 5, 10 y 11 de la presente resolución, una vez que se encuentren cancelados los compromisos pendientes que resulten de la aplicación de los arts. 7 y 13 de la presente resolución.

Art. 13.- Dispónese que en el caso que los obligados a realizar los aportes indicados en los arts. 5 y 10 no ingresarán los mismos en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el art. 46 de la Ley Nº 24557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de aplicación a las A.R.T. y E.A. por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la tasa de interés activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación.

Art. 14.- Facúltase a la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. a reglamentar lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, Nº 61 de fecha 29 de agosto de 1997, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 1067 de fecha 28 de septiembre de 2004, Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, Nº 1997 de fecha 10 de diciembre de 2007; las Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19 de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005, Nº 2 de fecha 13 de enero de 2005, y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.

Art. 16.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan H. González Gaviola.