sanc. 29/12/2010; promul. 03/01/2011; publ. 19/01/2011
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley:
Art. 1.- Modifícase el art. 7 de la Ley Nº 9854, el que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 7.- El Poder Ejecutivo Provincial puede, por decisión fundada, asumir la ejecución y financiamiento de las acciones y obras previstas en la presente Ley, en aquellos municipios, comunas y comunidades regionales, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Sergio Sebastián Busso Presidente Provisorio Legislatura Provincia De Córdoba Guillermo Carlos Arias