La jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia que, cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).
Este servicio está dirigido a todo trabajador que:
- Tenga 59 años, en el caso de mujeres, y 64 los hombres.
- No haya iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado.
- No esté jubilado.
- No registre períodos como autónomos ni monotributistas.
- No registre períodos aportados como Becario o Pasante.
- No registre períodos con condiciones de servicios diferenciados.
- No esté incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales, regulados por las Leyes Nº 22731 y 24018 y los Decretos Nº 137/05 y 160/05.