Resolución F 301/2011 - Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros. Córdoba - Calculo del Haber

del 07/07/2011; publ. 18/07/2011

Visto: Las presentes actuaciones por las que se propicia establecer las pautas y procedimientos a seguir para el otorgamiento del beneficio de jubilación cuando la solicitud se presenta estando aún el afiliado en actividad y para la activación y suspensión de la liquidación del pago. Y,

Considerando:

Que el art. 174 de la Constitución Provincial establece que: “La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad.”.

Que, en idéntico sentido, el art. 176 de la carta magna local dispone que “La Administración Provincial y Municipal sujeta su actuación a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en su trámite y determinación de plazos para expedirse.” Que tales lineamientos deben ser observados, aún con mayor rigor, en el ámbito de la Caja de Jubilaciones a raíz de la especial tutela con que cuenta el sistema previsional en virtud de lo dispuesto por los arts. 55 y 57 de la Constitución Provincial.

Que tales imperativos constitucionales han sido objeto de especial preocupación por parte de la actual gestión, motivando la instrumentación del denominado “Plan Beneficio en Tres Meses” tendiendo a que los beneficios sean acordados de manera ágil y en plazos previsibles.

Que, pese a que dicho plan ha comenzado a arrojar resultados muy satisfactorios, se observa la necesidad de aplicar nuevos cambios, en especial por errores u omisiones originados a partir de la determinación de la fecha de liquidación del beneficio.

Que, por un lado, se han detectado casos en los que a pesar de haberse acordado el beneficio jubilatorio, establecido la fecha a partir de la cual operaría su liquidación del pago y el cese en actividad, el beneficiario continuó en el desempeño del cargo que ejercía, sea por falta de notificación en tiempo a la entidad empleadora, sea porque la entidad empleadora anotició a la Caja que -por razones de servicio- no se encontraba en condiciones de conceder la baja y tal documentación no fue incorporada en su momento al expediente, o bien porque el propio beneficiario hizo presente que a pesar de haber solicitado el beneficio jubilatorio era su voluntad continuar en el desempeño de la actividad, sin que se haya tomado debida nota de ello.

Que, las circunstancias reseñadas colocan al beneficiario -generalmente por circunstancia ajenas a él- en situación de incompatibilidad al percibir simultáneamente el haber previsional y la remuneración del cargo en actividad.

Que, por otro lado, también se han detectado casos en que tras haberse acordado el beneficio, fijándose la fecha de su liquidación, el beneficiario es dado de baja por la entidad empleadora correspondiente, pero se omite la activación del pago del beneficio en el sistema informático, supuesto que importa colocar al beneficiario en una situación sumamente gravosa, al haber dejado de percibir remuneraciones del empleador y no entrar aún en goce del haber jubilatorio, por circunstancias no imputables a él.

Que analizada en profundidad la cuestión planteada, se considera oportuno separar, cuando se trata de afiliados que inician el trámite de jubilación aun encontrándose en actividad, el proceso de otorgamiento del beneficio -que culmina con el dictado del acto administrativo que acuerda el beneficio, concediendo al interesado el “status” jubilatorio - del proceso de activación del beneficio - esto es, de determinación de la fecha a partir de la cual éste debe comenzar a incorporarse en la liquidación de pagos.

Que, en otros términos, se pretende distinguir dos procesos: a) la etapa de acuerdo de beneficio que quedará concluida con la emisión y posterior comunicación del acto administrativo, en el que no se consignará fecha alguna de liquidación y; b) la etapa de activación y/o suspensión de la liquidación del pago que se hará operativa mediante los formularios pertinentes que a tal fin se establezcan.

Que con la reforma que se propicia se evita, además, que la Caja deba prefijar e imponer la fecha a partir de la cual el afiliado debe cesar en sus funciones, quedando ahora en manos de las entidades empleadoras de acuerdo a sus propias CONTINÚA EN PÁGINA 2 necesidades y conveniencias.

Que, asimismo, la modificación propuesta guarda correlación con lo dispuesto en el art. 63 , inc. b, párrafo cuarto, de la Ley Nº 8024, de acuerdo a la modificación introducida por Ley Nº 9884 (B.O. 4/ 2/2011), que autoriza al beneficiario a continuar en la actividad luego del otorgamiento del beneficio jubilatorio, en cuyo caso corresponde suspender la liquidación considerando tal supuesto como un reingreso a la actividad, en los términos del art. 59 de la Ley Nº 8024.

Que dicha norma establece además con claridad y precisión que a los fines del cálculo del haber inicial debe considerarse como base el mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud, estableciendo que los aportes y contribuciones que se generen a partir de esa fecha deben ser derivados al “Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales” , de acuerdo con lo dispuesto en el art. 117 de la Ley Nº 8024 (Texto conforme la modificación introducida por Ley Nº 9884 ).

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Dcto. Nº 2197 de fecha 10/12/2007,

El Secretario de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; resuelve:

Art. 1.- Establecer que en los casos en que el beneficio de jubilación sea requerido por el afiliado encontrándose éste aún en actividad, se distinguirá el proceso de acuerdo del beneficio del proceso de activación y/o suspensión de la liquidación del pago, tramitándose ambos en instancias separadas.

Art. 2.- Para el otorgamiento del beneficio se tomará como base para el cálculo de haber inicial la situación al mes inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este trámite quedará concluido con la emisión y posterior comunicación del acto administrativo del otorgamiento del beneficio o notificación de su VIENE DE TAPA RESOLUCIÓN F Nº 301 denegatoria. Desde el mes en que se presente la solicitud del beneficio los aportes y contribuciones serán derivados al “Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales”.

Art. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, si por demoras administrativas imputables a la Caja hubieran transcurrido más de seis (6) meses desde la solicitud del beneficio sin que la Caja haya emitido pronunciamiento, a solicitud del beneficiario, se deberá tomar como base el mes anterior al acuerdo del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 , inc. b de la Ley Nº 8024 (Texto según la modificación introducida por Ley Nº 9884 ). En tal caso se deberá publicar en la página Web de la Caja la explicación de los motivos que produjeron la demora por encima del plazo máximo que fija la ley y las medidas adoptadas tendientes a evitar la reiteración de este tipo de anomalía.

Art. 4.- La activación de la liquidación del pago del beneficio operará a partir de la fecha que determine el afiliado o beneficiario. Para gestionar el pedido de activación el afiliado o beneficiario deberá seguir los procedimientos fijados por la Caja.

Art. 5.- Cuando el beneficiario desee suspender la liquidación del pago del beneficio deberá formalizar esta solicitud siguiendo los procedimientos fijados por la Caja.

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7.- Tome conocimiento Gerencia General, comuníquese a todas las áreas de esta Institución, publíquese en el Boletín Oficial y a través de la Sub Gerencia Departamental de Relaciones Institucionales, dése amplia difusión a las entidades empleadoras que aportan a esta Caja y a la comunidad en general.

Osvaldo E. Giordano