Resolución General 3152. AFIP - Seguridad Social

del 22/07/2011; publ. 29/07/2011

Visto la Actuación SIGEA Nº 13334-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Considerando:

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria se dispusieron los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, a fin de determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de acuerdo con la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26063 y sus modificaciones.

Que tales indicadores se encuentran explicitados en el Anexo de la citada resolución general.

Que este Organismo con la participación de representantes de distintos sectores ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuela infantil, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno.

Que con el objeto de facilitar el acceso y comprensión de los referidos indicadores, cabe modificar la estructura de presentación de los mismos, lo que amerita la sustitución del mencionado Anexo de la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Art. 1.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y su modificatoria, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 29/07/2011).