Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Berlandi, Roberto c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia: previsional) reajustes varios”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que el actor adujo haber deducido en tiempo y forma el recurso de hecho previsto en el art. 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, porque por razón de la distancia correspondía extender el plazo para su interposición pues el asiento del tribunal de grado se encuentra en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe (véase carátula y punto II del escrito de queja).
2°) Que dado que la ampliación que prevé la citada norma debe determinarse con respecto al lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (Fallos: 302:1520, 313:105, 319:1894 y 328:1816) y que en el caso el auto denegatorio fue dictado por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que el apelante, por otra parte, ha constituido domicilio procesal, corresponde señalar que el plazo para la deduccion del recurso de hecho era de 5 dias.
3°) Que, por tal motivo, la queja interpuesta el 15 de febrero de 2011, ha sido deducida en forma extemporánea pues sólo podía interponerse hasta el 11 de febrero de 2011, con más el plazo de gracia de las dos primeras horas del 14 de febrero.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI -ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -JUAN CARLOS MAQUEDA -CARMEN M. ARGIBAY.