Resolución 1308/2011- SRT - Riesgos del Trabajo

del 09/09/2011; publ. 15/09/2011

Visto el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24241, Nº 24557, y Nº 26417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011, y

Considerando:

Que el ap. 1 del art. 32 de la Ley Nº 24557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el art. 3 del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el art. 13 del cap. II -Disposiciones complementarias- de la Ley Nº 26417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado art. 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el art. 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del art. 32 de la Ley Nº 24557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el art. 13 de la Ley Nº 26417.

Que asimismo, el Decreto Nº 1694/2009 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el art. 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley Nº 26417.

Que el art. 5 de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2011 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el párr. 1 del art. 15 del Decreto Nº 1694/2009, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 448/2011.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incs. b), c) y e), ap. 1 del art. 36 de la Ley Nº 24557 y el art. 15 del Decreto Nº 1694/2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Art. 1.- Establécese en PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 473,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el párr. 1 del art. 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 448 de fecha 3 de agosto de 2011.

Art. 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan H. González Gaviola