DISPOSICIÓN 20/2012 - AFIP - Firma Digital

del 02/02/2012; publ. 13/02/2012

Visto la Actuación SIGEA Nº 15196-89-2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Considerando:
Que por la Actuación citada en el Visto, se gestiona la implementación de la firma digital para las comunicaciones y trámites internos del Organismo.
Que la Ley 25506 reconoció la eficacia jurídica del empleo de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina.
Que la sanción de dicha ley otorgó un decisivo impulso para la progresiva despapelización de la Administración Pública, contribuyendo a mejorar la calidad de sus servicios, aumentar su productividad y optimizar su gestión.
Que, asimismo, el Decreto 2628 reglamentario de la ley en trato permitió establecer una infraestructura de firma digital para ofrecer autenticación y garantía de integridad a los documentos digitales, constituyendo la base tecnológica para otorgarle validez jurídica.
Que, en ese orden, la firma digital constituye una herramienta tecnológica que permite garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos y mensajes enviados por medios electrónicos, respaldando la identidad del firmante.
Que, asimismo, en el ámbito de esta Administración Federal se dispone de la infraestructura necesaria para la utilización del mencionado recurso tecnológico.
Que, por otra parte, mediante la Instrucción General 14/1999 (AFIP) se reglamentó el empleo del correo electrónico para la tramitación de expedientes y actuaciones entre las distintas dependencias de este Organismo.
Que la utilización del correo electrónico resulta preponderante en la transmisión de diversas comunicaciones institucionales, empleándose como medio para llevar a cabo la gestión de múltiples trámites internos.
Que, por lo expuesto, se considera propicio iniciar un proceso de cambio organizacional en la materia, a través de la aplicación de la firma digital para las comunicaciones y trámites internos gestionados a través del correo electrónico.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Infraestructura Tecnológica y de Personal, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 4 y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Art. 1.- Aprobar el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE FIRMA DIGITAL”, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2.- Establecer, a partir del TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, 30/03/2012, la obligatoriedad de utilización de la firma digital mediante Certificado Digital Clase 4, por parte de los niveles de jefatura de Departamento inclusive y superiores, para las comunicaciones y trámites internos llevados a cabo mediante correo electrónico, relacionados con el ejercicio del cargo que se desempeña.
Art. 3.- La Dirección de Personal será la dependencia responsable de instrumentar la notificación de la presente medida, a los funcionarios alcanzados según lo dispuesto en el art. 2º; lo cual se llevará a cabo a través de los respectivos servicios administrativos.
Art. 4.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Planificación y Sistemas y Telecomunicaciones para que, en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema del asunto e incorporen gradualmente la tecnología de firma digital en otros usos.
Art. 5.- Dejar sin efecto la Instrucción General 14/1999 (AFIP).
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Ricardo Echegaray, Administrador Federal