Jurisprudencia - CSJN - caso Luján, Hugo - Trabajadores en relación de dependencia. Jubilación por invalidez. Prueba de la incapacidad. Apreciación

Buenos Aires, 11 de octubre de 2011.
Vistos los autos: “Luján, Hugo Roque c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez”.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado el otorgamiento de una jubilación por invalidez, ambas partes dedujeron recursos ordinarios, que fueron concedidos de conformidad con lo prescripto por el art. 19 de la ley 24.463.
2°) Que la alzada basó su decisión en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que había asignado una incapacidad del 40% de la total obrera, porcentaje al que arribó únicamente sobre la base de las constancias documentales agregadas a la causa, según le fuera requerido a fs. 122 y 136.
3°) Que el apelante se agravia de que el a quo no haya tenido en cuenta su pedido de que las diligencias médico periciales fueran llevadas a cabo por el Cuerpo Médico Forense de la ciudad de Córdoba en la que se domicilia. Se queja también, de que no se haya efectuado un examen integral de todas las patologías denunciadas, y agrega que el régimen de la ley 18.037 —aplicable al caso— contemplaba las “invalideces sociales” que no fueron tenidas en cuenta por la alzada.
4°) Que le asiste razón al actor respecto a su incomparecencia a la revisación médica, pues el a quo ignoró la presentación en la que el demandante daba cuenta de su imposibilidad de concurrir a ser examinado por los médicos, en atención a su estado de salud y a su carencia de medios económicos para viajar a la ciudad de Buenos Aires (fs. 132), razón por la cual se ha lesionado su derecho de defensa en juicio.
5°) Que también son procedentes los agravios referentes a que el peritaje realizado por el Cuerpo Médico Forense de esta capital únicamente evaluó la perspectiva psicopatológica del paciente, pero no ponderó las restantes patologías tales como cervicalgia crónica, dorsalgia crónica, hipoacusia, dislipemia, hipertensión agravada por la ingesta alcohólica habitual, etc., que sí fueron tenidas en cuenta y analizadas en el peritaje médico practicado en la primera instancia en la provincia de Córdoba (conf. fs. 82/84).
6°) Que a fin de suplir la falencia apuntada el Tribunal remitió nuevamente la causa al Cuerpo Médico Forense, el cual dictaminó en el sentido de que aun cuando existen problemas metodológicos que dificultan considerar en conjunto dolencias que han sido certificadas en tiempos diferentes, la incidencia de minusvalías parciales y de factores complementarios llegan en el caso a un 73,60% (fs. 177/180).
7°) Que respecto de los agravios que se basan en un erróneo encuadramiento legal y en la falta de análisis de los requisitos exigidos por la ley 18.037 para el acceso al beneficio por invalidez, cabe destacar que no se había ponderado la posibilidad del peticionario de continuar realizando sus tareas como obrero en una fábrica de automóviles. Sobre esta cuestión se consultó al Cuerpo Médico que destacó que los padecimientos que presentaba el actor no eran compatibles con la actividad habitual en la que había desarrollado sus aptitudes profesionales (fs. 198/201), todo lo cual lleva a dejar sin efecto la sentencia apelada y confirmar la sentencia de primera instancia que admitió la pretensión.
8°) Que no obstante haberse notificado a la demandada del auto de fs. 165, parte segunda, que ordenó poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de la demandada, procedente el interpuesto por el actor y se confirma la sentencia de primera instancia. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por Hugo Roque Luján, actor en autos, representado por la Dra. Susana Beatriz Chacón, en calidad de apoderada. Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por el Dr. Juan José Gadea, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, Provincia de Córdoba.