RESOLUCIÓN 34/2012 - ANSES - limites al Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades


del 06/02/2012; publ. 08/02/2012
Visto el Expediente Nº 024-99-81363612-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, la Resolución D.E. Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 y la Resolución DE Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, y
Considerando:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/2011 incorpora un párrafo en el inc. b) del art. 14 de la Ley Nº 24241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados, modificando asimismo el art. 74 de dicha ley.
Que conforme lo establece el art. 14 de la Ley Nº 24241, las prestaciones que se acuerden por el SIPA no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incs. a) y b) del art. 17, las que, previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.
Que en dicho sentido, el art. 1 del Decreto Nº 246/2011 modificó el art. 14 de la Ley Nº 24241, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.
Que conforme lo dispuesto por la norma aludida, el C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.
Que asimismo, el art. 4 del Decreto Nº 246/2011 estableció disposiciones de carácter transitorio, referidas a la aplicación del último párrafo del inc. b) del art. 14 de la Ley Nº 24241, sus modificatorias y complementarias, aprobado por el art. 1 del mencionado Decreto, estableciendo que las disposiciones del mismo se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos a su favor.
Que por otra parte, y de acuerdo con la normativa citada, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el art. 14, inc. b), de la Ley Nº 24241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se halla asimismo facultada para instrumentar los mecanismos más aptos con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que la Resolución D.E.-N Nº 905/2008 regula la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades prestadoras de servicios aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.
Que en consecuencia, corresponde adoptar medidas adicionales para que las terceras entidades que operan en el sistema e descuentos, luego de ingresar la novedad de cuotas de descuento originadas por servicios especiales, presenten dentro de un plazo determinado la documentación de respaldo del mencionado ingreso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 3 del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el art. 36 de la Ley Nº 24241, el art. 1 del Decreto 154/2011 y el art. 2 del Decreto Nº 246/2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria prevista por art. 14, inc. b) de la Ley Nº 24241, sus complementarias y modificatorias, deben presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma que a continuación se detalla:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria y el beneficiario, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario que gestionó el otorgamiento del préstamo o el código de autorización electrónica (CAE) de la factura emitida en el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.
b) Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo.
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el art. 10 de la Resolución DE N Nº 905/2008, texto según art. 2 de la Resolución DE Nº 18/2011.
La autenticación de la documentación mencionada en los apartados precedentes, será realizada mediante rúbrica en cada foja por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria.
Art. 2.- Las operaciones de crédito que impliquen entrega de dinero a los beneficiaros deben formalizarse a través de la “cuenta sueldo de la seguridad social”. En caso que el beneficiario aún no la posea y hasta tanto se formalice la apertura de la cuenta mencionada, el mismo debe indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) alternativa, si la posee, o prestar su conformidad expresa para la utilización de algún otro medio de pago.
En todos los casos en los que el medio de pago utilizado no fuera el de acreditación, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor del beneficiario, las entidades adheridas deben, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de novedades por operaciones de créditos, acreditar fehacientemente mediante la presentación de los comprobantes respectivos ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la recepción del monto acordado por parte del beneficiario.
En idéntico término y para todos los casos de empréstitos de consumo, las entidades deben presentar los comprobantes respectivos por los que se acreditan la entrega y recepción del bien adquirido o la prestación del servicio a favor del beneficiario.
Art. 3.- La DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL queda facultada para recibir la documentación y efectuar los controles que se establecen en la presente, de conformidad con las normas de procedimiento que dicte a tal efecto la DIRECCION GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS. Dichas normas de procedimiento podrán disponer el envío de la documentación a que alude el art. 1 de la presente mediante la utilización de un sistema electrónico de transmisión de datos u otros alternativos que resguarden la protección y confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, según lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la Ley Nº 26326.
Art. 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, los organismos públicos y las entidades bancarias oficiales.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego L. Bossio