RESOLUCION 148/2011 - Comisión Federal de Impuestos C.F.I - COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- Procedimiento tributario

fecha de emisión 23/11/2011 ; publ. 19/03/2012
VISTO:
El Informe Nº79 de la Asesoría Jurídica y
CONSIDERANDO:
Que mediante Informe Nº79 del 6 de julio de 2011 la Asesoría Jurídica ha advertido al Comité Ejecutivo la necesidad de modificación y reinterpretación del artículo 23 de la Ordenanza Procesal, que dice:
"ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los diez (10) días de su notificación".
Que en dicho Informe se ha señalado al respecto la necesidad de ampliar el plazo establecido en la norma, en observancia a las constantes solicitudes de prórroga que se presentan en oportunidad de su notificación.
Que se estima razonable extender el plazo a quince (15) días, más lo que corresponda en razón de la distancia. (Un (1) día cada 200 km.)
Que, asimismo, previamente se ha considerado al plazo como común, razón por la cual las jurisdicciones podían ejercer su derecho de defensa hasta tanto feneciera el plazo de la última jurisdicción notificada.
Que dicha situación va en desmedro de las provincias más alejadas de esta Ciudad de Buenos Aires y por ende del federalismo en el sentido más estricto, dado que jurisdicciones más próximas, no sólo contaban con el plazo establecido por la norma, sino también se beneficiaban con el tiempo en que se demoraba la notificación a la jurisdicción más remota, más la prórroga por distancia que a esta corresponde.
Que, en razón de ello resulta procedentes ampliar el plazo establecido a quince (15) días y, en segundo lugar establecer como criterio interno de aplicación de la norma, que los plazos sean intangibles, venciendo independientemente conforme a la localización de cada jurisdicción y el tiempo de su notificación.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que el Comité Ejecutivo, en su reunión del 6 de julio ppdo., consideró necesaria esta modificación.
Por ello,
EL PLENARIO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza Procesal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los quince (15) días de su notificación".
ARTICULO 2º - Notifíquese a todos los fiscos adheridos y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. - Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. - Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.