Resolución General 3330/12 - AFIP - FACTURACION Y REGISTRACION - No se puede amitir mas "Comandas" - Procedimiento. Resolución General N° 4104 (DGI)

Bs. As., 10/5/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-56-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen establecido por la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.

Que la citada norma posibilita que los usuarios emitan “Documentos No Fiscales”, destinados a satisfacer exclusivamente necesidades operativas de uso interno, cumpliendo con las previsiones que la misma establece.

Que se han detectado infracciones a las normas de facturación, consistentes en la emisión y entrega de los citados documentos como comprobantes de las operaciones realizadas.

Que a los fines de neutralizar dichas prácticas e impedir su repetición, corresponde restringir la emisión de los mismos a los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales, de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, no podrán emitir —por medio alguno— los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

Art. 2º — Los contribuyentes y responsables que incumplan lo establecido en el artículo anterior serán pasibles de las sanciones de multa y/o clausura, según corresponda, previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.