Resolución General 3314-2012 - AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - Horticultura - Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 13334-36-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la producción de tomates frescos a campo dentro de la actividad de horticultura.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, lo siguiente:

“G - HORTICULTURA

1. Tomates frescos a campo”.

b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

“G - HORTICULTURA

1. Tomates frescos a campo

a) IMT transplante y cuidados —excluida la producción de plantines—:

CIENTO CINCUENTA (150) jornales por hectárea plantada.

Período = 3 meses

b) IMT cosecha:

UN (1) jornal por cada uno coma catorce (1,14) toneladas cosechadas, o

SESENTA Y DOS (62) jornales por hectárea cosechada.

Período = 3 meses

Aclaraciones:

Producción = 70 toneladas por hectárea

1 mes = 24 jornales

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248 y sus modificaciones, promedio entre peón general y encargado/capataz, montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada zona y período.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.