LEY 6990 - Chaco-PENSIONES GRACIABLES-Ex Combatientes de Malvinas


sanc. 23/05/2012 ; promul. 17/08/2012 ; publ. 05/09/2012
Observada parcialmente por Nota  063/2012 del Poder Ejecutivo. Veto aceptado por resolución 1314/2012 de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 2°, y 3° de la ley 6347, los que quedan redactados de la siguiente ma­nera:
"ARTÍCULO 1°: Establécese como reconocimiento histórico moral y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Cha­co y que hubieren sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° y que no hayan tomado parte de la operaciones militares en el archipiélago. El mismo será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Categoría 7, Personal de Servicio, Gru­po I, del Escalafón para el personal del Poder Eje­cutivo, ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por par­te del Poder Ejecutivo."
"ARTICULO 2°: Serán acreedores al beneficio dis­puesto precedentemente, los ciudadanos con resi­dencia en la Provincia del Chaco con anterioridad al 2 de abril 1982, que acrediten mediante certifica­ción extendida por las Fuerzas Armadas Argenti­nas haber sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 al Sur del Paralelo 42° continente, la que será cotejada con el listado oficial requerido al Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, con­dición necesaria para mantener el beneficio."
"ARTÍCULO 3°: La pensión establecida en la pre­sente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o otorgado por la Nación, la Provincia o los municipios ya sea de carácter personal y/o derivado de otro beneficio."
ARTICULO 2°: Regístrese y comuniqúese al Poder Ejecutivo.