sanc. 23/05/2012 ; promul. 17/08/2012 ; publ. 05/09/2012
Observada parcialmente por Nota 063/2012 del Poder Ejecutivo. Veto aceptado por resolución 1314/2012 de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 1°: Modifícanse los artículos 1°, 2°, y 3° de la ley 6347, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°: Establécese como reconocimiento histórico moral y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Chaco y que hubieren sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° y que no hayan tomado parte de la operaciones militares en el archipiélago. El mismo será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo."
"ARTICULO 2°: Serán acreedores al beneficio dispuesto precedentemente, los ciudadanos con residencia en la Provincia del Chaco con anterioridad al 2 de abril 1982, que acrediten mediante certificación extendida por las Fuerzas Armadas Argentinas haber sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 al Sur del Paralelo 42° continente, la que será cotejada con el listado oficial requerido al Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, condición necesaria para mantener el beneficio."
"ARTÍCULO 3°: La pensión establecida en la presente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o otorgado por la Nación, la Provincia o los municipios ya sea de carácter personal y/o derivado de otro beneficio."
ARTICULO 2°: Regístrese y comuniqúese al Poder Ejecutivo.