RESOLUCION ADMINISTRATIVA 359/2012-Santiago del Estero- Solicitudes de exención o reducción impositiva.


fecha de emisión 09/08/2012 ; ; publ. 21/08/2012
Visto: El artículo 18° de la Ley 7051 que sustituye el inc. i) del artículo 178° del Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero, ley 6792; Resolución General N° 29/2010, y Resolución General Nº 23/2012; y

Considerando:

Que se hace necesario implementar el circuito administrativo correspondiente al trámite de las solicitudes de exención o reducción impositiva destinados a Jubilados y Pensionados, señalando las etapas o instancias administrativas a cumplimentarse para el logro del cometido fiscal buscado.

Por ello: El Director General Interino de Rentas resuelve:

Art. 1° - Los Jubilados o Pensionados enmarcados en el dispositivo legal deberán presentar la solicitud del beneficio mediante nota con la declaración jurada, cuyo modelo se aprobó en Anexo a la Resolución General N° 23/2012, pudiendo optar por su impresión desde la pagina Web de la DGR, y deberá acompañar a la misma la prueba documental del Art. 3° de la Resolución N° 23/2012, que avale esa condición.

Art. 2° - La solicitud, con la previa reposición de la tasa administrativa de conformidad a los Artículos 302° y 303° respectivamente de la ley 6792, deberá ser presentada conjuntamente con la documentación original ante "Mesa General de Entradas" de esta Dirección General de Rentas o ante "Mesa de Entradas" de sus respectivas Delegaciones.

Los certificados exigidos en el Art. 3° de la Resolución General N° 23/2012, tendrán validez para los restantes periodos fiscales, excepto los tres primeros, debiendo los interesados presentar en la solicitud de renovación constancia actualizada del haber jubilatorio o de la pensión, certificado de residencia y certificado de supervivencia debidamente actualizados.

Art. 3° - Debidamente recepcionada, "Mesa General de Entradas" de esta sede central o de sus respectivas Delegaciones, formará expediente y remitirá al "Sector Jubilados y Pensionados" dependiente del Departamento Inmobiliario, los que verificaran formalmente el contenido y el fiel cumplimiento de los requisitos del art. 3° de la Resolución General N° 23/2012, e informarán de sus resultados.

Art. 4° - En el caso de no formularse observaciones a la documentación presentada el Departamento Inmobiliario girara a Asesoría Legal para su dictamen jurídico, elevándose posteriormente a Secretaria General para el dictado del acto administrativo, remitiendo a la Subdirección de Recaudación para su rubrica.

Subsiguientemente Secretaria General notificará al contribuyente y enviará el expediente con copia de la Resolución dictada al Area de Sistemas de esta DGR para su publicación en la página Web de la Dirección General de Rentas.

Art. 5° - Asimismo Secretaria General remitirá copias de las Resoluciones dictadas a la Dirección General de Informática de la Provincia para la no impresión de las boletas de pago del impuesto inmobiliario en el caso de otorgarse exenciones totales, o en su caso para la impresión del 50% del impuesto, y en su caso actualice la base de datos incorporando las exenciones a la cuenta del contribuyente.

Art. 6° - Por ultimo se dispondrá el archivo del expediente en el Sector "Jubilados y Pensionados" del Departamento Inmobiliario, con constancia del trámite concluido, esto es con la debida confirmación de expedición a la Dirección General de Informática de la Provincia.

Art. 7° - Cuando se comprobare falsedad en la declaración jurada, en el expediente en el que se originó el trámite, se dará curso al reclamo administrativo del impuesto con aplicación de la multa dispuesta en el inciso a) del artículo 13° de la ley 7051 - por Defraudación Fiscal. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran promoverse.

Art. 8° - Comuníquese, Comuníquese, etc. - Petros.