del 31/08/2010; publ. 15/04/2011
Visto: La Ley Nº 8694 y el Decreto Nº 340 de fecha 25 de marzo del corriente año, y
Considerando:
Que a través del art. 1 de la norma legal citada se creó la Asignación Mensual denominada “Asignación Complementaria”, extensivo a los agentes y a sus derechos habientes provisionales de las tres Funciones del Estado Provincial y Municipal, que satisfagan los extremos y condiciones allí establecidas.
Que mediante el art. 10 del Decreto Nº 340/2010, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2010, el plazo establecido por el art. 2 inc. a) de la Ley Nº 8694, para dar satisfacción al requisito allí requerido.
Que es decisión política de este Gobierno Provincial prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo mencionado a efectos de favorecer al mayor número posible de agentes de la Administración Pública Provincial para acceder al beneficio de la Asignación Complementaria Provisional Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el art. 126º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido por el art. 2 , inc. a) de la Ley Nº 8694, para dar satisfacción al requisito allí requerido.
Art. 2.- El presente acto administrativo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda y de Gestión Previsional.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H. - Vanni, S., S.G.P
Visto: La Ley Nº 8694 y el Decreto Nº 340 de fecha 25 de marzo del corriente año, y
Considerando:
Que a través del art. 1 de la norma legal citada se creó la Asignación Mensual denominada “Asignación Complementaria”, extensivo a los agentes y a sus derechos habientes provisionales de las tres Funciones del Estado Provincial y Municipal, que satisfagan los extremos y condiciones allí establecidas.
Que mediante el art. 10 del Decreto Nº 340/2010, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2010, el plazo establecido por el art. 2 inc. a) de la Ley Nº 8694, para dar satisfacción al requisito allí requerido.
Que es decisión política de este Gobierno Provincial prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo mencionado a efectos de favorecer al mayor número posible de agentes de la Administración Pública Provincial para acceder al beneficio de la Asignación Complementaria Provisional Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el art. 126º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido por el art. 2 , inc. a) de la Ley Nº 8694, para dar satisfacción al requisito allí requerido.
Art. 2.- El presente acto administrativo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda y de Gestión Previsional.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H. - Vanni, S., S.G.P