Jurisprudencia-Cámara Contenciosoadministrativa de 2a Nominación de Córdoba-autos “F., C. T. v. Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud”-Caja de Previsión provincial - Pensión - Percepción de cuota alimentaria-08/08/2012

Jurisprudencia-Cámara Contenciosoadministrativa de 2a Nominación de Córdoba-autos “F., C. T. v. Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud”-Caja de Previsión provincial - Pensión - Percepción de cuota alimentaria--08/08/2012


 
En autos “F., C. T. v. Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud” se confirmó la resolución que denegó el beneficio de pensión de la solicitante separada de hecho que no gozaba de prestación alimentaria para sí a cargo del causante, pues el requisito de la “prestación alimentaria” de la ley 8577 constituye una condición que no puede faltar a la hora de solicitar una pensión por fallecimiento del cónyuge, dado que se corresponde con los principios que rigen los beneficios de la seguridad social de que se trata, tuitivo de la protección integral de la familia (art.14 nuevo CN) y que no necesariamente deben coincidir con los establecidos en el marco del derecho del civil.