Jurisprudencia- Corte Suprema de Justicia de la Nación- autos “Galeano González, Pedro N. v. Futura AFJP”- Transferencia de fondos de la ART a la AFJP - Subrogación legal de la ANSeS por
ley 26.425 - Eximición de responsabilidad de la AFJP-05/03/2013
En autos “Galeano
González, Pedro N. v. Futura AFJP”, se revocó la resolución que había condenado
al pago único de la indemnización por accidente de trabajo a la AFJP y a la
ANSeS, en tanto la alzada prescindió de las disposiciones de la ley 26.425 con
la consiguiente lesión de la garantía de propiedad de la primera, desde que se
mantuvo en su cabeza la responsabilidad por una deuda –indemnización por muerte
del trabajador depositada por la ART-, que fue transferida —ipso iure— a la
Administración Nacional de la Seguridad Social.