A partir de ahora, aquellas personas que sean castigadas por la
Unidad de Información Financiera (UIF) por presunta evasión deberán abonar la
sanción pese a haber apelado ante la Justicia. Así lo dispuso el organismo que
conduce José Sbatella a través de la resolución 185/13, publicada hoy en el
Boletín Oficial.
La modificación reglamentaria establece un cambio en el artículo
33 de la resolución 111/12. Originalmente, la norma establecía que "el recurso
judicial tendrá carácter suspensivo"; ahora será "devolutivo". Es decir, ante
una sanción pecuniaria se deberá pagar dentro de los 10 días, pese a la
apelación, y el monto será devuelto en caso de que la Justicia determine que no
existió evasión.
Según la norma, las actuaciones de la UIF podrán recurrirse en
forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal.
El recurso directo, dice la medida, sólo podrá fundarse en la
ilegitimidad de la resolución recurrida, y deberá interponerse y fundarse en
sede judicial, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su
notificación.
Las nuevas pautas se aplicarán a los sumarios que se inicien a
partir de ahora, precisa la resolución.
En los considerandos de la medida, se explica que la apelación de
sanciones se asimila a los criterios ya establecidos para otros organismos, como
el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entre otros.
La UIF señala que algunos sujetos obligados que fueron sancionados
por violar normativas sobre prevención del lavado de activos y financiación del
terrorismo, tanto en el país como en el exterior, no hicieron efectivas esas
multas "en virtud del efecto atribuido a la apelación de las sanciones
aplicadas".
Tales sujetos, en cambio, "abonaron las multas aplicadas en otros
países, muchas de ellas más gravosas, incluso, que las aplicadas en nuestro
medio".
Esa situación, concluye la UIF, demuestra "el efecto suspensivo
asignado a las apelaciones de las multas", lo cual justifica que se disponga que
el pago se haga con "carácter devolutivo".
Fuente: Ámbito.com