NOTA: Ante presunta evasión se deberá pagar sanción pese a haber apelado ante la justicia

A partir de ahora, aquellas personas que sean castigadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) por presunta evasión deberán abonar la sanción pese a haber apelado ante la Justicia. Así lo dispuso el organismo que conduce José Sbatella a través de la resolución 185/13, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La modificación reglamentaria establece un cambio en el artículo 33 de la resolución 111/12. Originalmente, la norma establecía que "el recurso judicial tendrá carácter suspensivo"; ahora será "devolutivo". Es decir, ante una sanción pecuniaria se deberá pagar dentro de los 10 días, pese a la apelación, y el monto será devuelto en caso de que la Justicia determine que no existió evasión.
Según la norma, las actuaciones de la UIF podrán recurrirse en forma directa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El recurso directo, dice la medida, sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida, y deberá interponerse y fundarse en sede judicial, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su notificación.
Las nuevas pautas se aplicarán a los sumarios que se inicien a partir de ahora, precisa la resolución.
En los considerandos de la medida, se explica que la apelación de sanciones se asimila a los criterios ya establecidos para otros organismos, como el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros.
La UIF señala que algunos sujetos obligados que fueron sancionados por violar normativas sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, tanto en el país como en el exterior, no hicieron efectivas esas multas "en virtud del efecto atribuido a la apelación de las sanciones aplicadas".
Tales sujetos, en cambio, "abonaron las multas aplicadas en otros países, muchas de ellas más gravosas, incluso, que las aplicadas en nuestro medio".
Esa situación, concluye la UIF, demuestra "el efecto suspensivo asignado a las apelaciones de las multas", lo cual justifica que se disponga que el pago se haga con "carácter devolutivo".
Fuente: Ámbito.com