DECRETO 672/2012 - Córdoba - ASIGNACIONES FAMILIARES - Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento.
fecha de emisión 25/06/2012 ; ; publ. 03/05/2013
VISTO: El Expediente N° 0427-035704/2012 del Registro del
Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de
Mujer y Equidad de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Social,
solicita la reglamentación del Programa Provincial "Derecho Complementario por
Nacimiento", creado por Ley10.047.
Que dicho Programa tiene como objetivo, brindar apoyo y
protección al recién nacido ya la madre parturienta, como medio de
fortalecimiento del vínculo materno infantil.
Que el mismo consiste en una asignación, por única vez y
por cada hijo/a nacido convida, de la suma de pesos seiscientos ($600) y la
provisión de un ajuar para el bebé, con el objetivo de apoyar a las madres de
escasos recursos, para que puedan hacer frente a las necesidades que se devienen
en el momento mismo que los niños nacen.
Que se trata de cubrir una necesidad que no se encuentra
prevista en los Programas Nacionales de "Asignación Universal por Embarazo" y
"Plan Nacer", procurando llegara sectores de la población que no posean trabajo
o que el mismo sea de carácter informal, y que no tengan cobertura social o
servicios de medicina prepaga.
Que a los fines de la implementación del Programa de
referencia, se requiere de un trabajo mancomunado entre los Ministerios
Desarrollo Social y de Salud, a efectos de poder contar con un registro mediante
un sistema informático de las mujeres que cumplan con las condiciones
establecidas en la mencionada Ley.
Que obra en autos, modelo de Formulario de Inscripción con
los datos que deberán llenar quienes soliciten acceder al presente beneficio, el
que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Por ello, normativa citada, las facultades otorgadas por
el Artículo 144 Inciso 2) de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y por
Fiscalía de Estado bajo Nros. 140/2012 y 00376/2012, respectivamente;
El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N°
10.047, de creación del Programa Provincial Derecho Complementario por
Nacimiento, de conformidad al Anexo Único, que compuesto de dos (2) fojas forma
parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° - El Ministerio de Desarrollo Social,
actuará en forma coordinada con el Ministerio de Salud y celebrará los Convenios
que resulten necesarios para la correcta implementación, desarrollo y ejecución
del Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento.
Art. 3° - Delégase en el Ministerio de Desarrollo
Social, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 10.047, y cuando las
circunstancias así lo requieran, la facultad de establecer requisitos
diferenciales para acceder al Programa Provincial Derecho Complementario por
Nacimiento.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Salud y Fiscal de
Estado.
Art. 5° - Protocolícese, etc. - De la Sota -
Passerini - Simón - Córdoba.
ANEXO ÚNICO
PROGRAMA PROVINCIAL "DERECHO COMPLEMENTARIO POR
NACIMIENTO"
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.- Sin reglamentar.
Artículo 4°.- A los fines de acceder al Programa
Provincial "Derecho Complementario por nacimiento", se deberá presentar dentro
de los treinta (30) días de ocurrido el nacimiento, una solicitud, en forma
personal. en el Sistema Único de Atención al Ciudadano(S.U.A.C.) del Gobierno de
la Provincia de Córdoba, o por vía postal al Ministerio de Desarrollo Social,
sito en Av. Vélez Sarsfield N° 2311 de la ciudad de Córdoba, cuyo modelo
compuesto de una (1) foja forma parte integrante de la presente reglamentación,
como Anexo I. Dicha solicitud tiene carácter de declaración jurada y la firma de
la peticionante deberá estar certificada por Escribano Público, Autoridad
Policial, Juez de Paz o por el funcionario público interviniente. Las
solicitudes se encontrarán a disposición en la página oficial del Gobierno de la
Provincia de Cordobawww.cba.gov.ar. en el link del Ministerio de Desarrollo
Social Programa Provincial Derecho Complementario por Nacimiento, pudiendo
asimismo ser solicitadas personalmente en el Ministerio de Desarrollo Social, y
en los Servicios Sociales de Establecimientos Asistenciales Públicos, en
Municipios y Comunas.
Art. 5° - El ajuar a proveer estará compuesto por los
siguientes elementos: un (1) bolso confeccionado en tela de jeans, un (1)
toallón con capucha, una (1) toalla, un (1) par demedias, un (1) conjunto
compuesto de ranita y batita confeccionado en tejido de algodón, un (1)
cambiador, una (1) manta confeccionada en tejido polar, un (1) babero, un (1)
gorrito confeccionado en tela de algodón.
La Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las necesidades
de cada caso, podrá incorporar nuevos elementos que integren el ajuar, y/o
modificar los establecidos en el párrafo anterior olas cantidades
consignadas.
Artículo 6°.- Sin reglamentar.
Artículo 7°.- Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10°.- Sin reglamentar.
Artículo 11°.- Sin reglamentar.