IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FUNDACIÓN que posee un instituto de
enseñanza privada de nivel primario, secundario y terciario. Determinación de
oficio de las sumas adeudadas. Confirmación. EXENCIÓN IMPOSITIVA. Denegación.
Art. 20 de la Ley del Impuesto. Art. 34 del Decreto 1344/98. ACTO DENEGATORIO DE
LA EXENCIÓN. Recurso de apelación previsto en el art. 74 del Decreto 1397/79.
Impugnación judicial del acto administrativo. Ausencia de carácter suspensivo.
Art. 12 de la Ley 19.549. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. SANCIÓN de MULTA.
Procedencia. Art. 45 Ley 11.683. Carácter objetivo de la sanción. Inexistencia
de error excusable.
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