Pago de asignaciones familiares -Decreto Nº 614/13-.
Nos dirigimos a Uds. para señalarles que, a los fines de
la acreditación del pago de las asignaciones familiares correspondientes a los
sujetos comprendidos en el artículo 1º -incisos a) y b)- de la Ley 24.714 (según
lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 614/13), cuando la/el
beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta,
corresponderá la apertura de una "Caja de ahorros para el pago de planes o
programas de ayuda social", a solicitud de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES).
En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto
ordenado de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta
gratuita universal y especiales". Asimismo, se recuerda que en la página de esta
Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a "normativa" ("textos ordenados"), se
encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres
especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente. - Gutiérrez Girault -
Besio.
ANEXO
Respecto a las disposiciones referidas a los resúmenes,
cierre de cuentas y garantía de los depósitos será de aplicación un temperamento
similar al establecido en los puntos 5.4.10. a 5.4.12.
5.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de
ayuda social.
5.7.1. Apertura.
Las entidades financieras abrirán estas cuentas a
solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del
ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que
informen esos organismos y -de corresponder- a la orden de un apoderado o
representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos
los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de
identidad.
También se utilizará esta cuenta para la acreditación de
prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la Ley
26.704.
5.7.2. Identificación de los titulares.
Se verificará mediante la presentación del documento
nacional de identidad de los titulares, con ajuste a lo previsto en el artículo
14 ter -inciso b- de la Ley 24.714 y modificatorios.
5.7.3. Depósitos.
Sólo se admitirá la acreditación de los beneficios
correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social
(Decreto Nº 1602/09), a las asignaciones familiares (artículo 7º del Decreto Nº
614/13) -cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la
seguridad social abierta- o a planes o programas de ayuda social implementados
por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículos 3º y 4º de la Ley
26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros
conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.
5.7.4. Movimientos sin cargo.
Como mínimo, las siguientes operaciones:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Extracciones de fondos mediante todos los cajeros
automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites
de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o
resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones,
ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
A los efectos de permitir la extracción total del saldo de
la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin
costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar,
anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de
numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado
el importe efectivamente adelantado.