En autos “Junk Carlota O. y otros v. Estado
Nacional – Ministerio de Defensa” se resolvió que corresponde revocar la
declaración de nulidad si la pensionada tenía veinte años de edad a la fecha en
que otorgó poder, pues desde tal perspectiva y a la luz de las disposiciones
vigentes a esa fecha, dicho acto jurídico fue otorgado por un menor adulto, de
conformidad con la clasificación que al respecto establecía el Código Civil
(art. 127), y en tanto se advierte que la providencia que declaró la nulidad de
todo lo actuado por el letrado fue dictada de oficio sin intimación previa a la
parte de conformidad con la normativa procesal (arts. 47, segundo párrafo y 48
CPCCN), y en el ínterin adquirió la mayoría de edad - conforme el régimen
aludido – y ratificó todo lo actuado.