En autos “Bernal, Ricardo J. y otros v. Banco
de la Nación Argentina” se resolvió que la percepción anticipada de parte de la
gratificación por cese, al cumplir determinada cantidad de años de antigüedad
debe ser considerada como un principio de ejecución que genera una expectativa
de cobro íntegro, que genera el derecho a que se abone las diferencias al
momento del egreso, más allá de la vigencia o no de la resolución que la había
creado, pues el derecho a su percepción fue reconocido con
anterioridad.