NOTA: Piden eximir de Ganancias a Jubilados y Pensionados
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se remitió una formal
Actuación al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación Dr. Juan Manuel Abal
Medina y al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr.
Carlos Tomada, proponiendo y peticionando que se impulsen las acciones urgentes
y necesarias para “eximir del impuesto a las ganancias a Jubilados y
Pensionados”.
Previamente se aclaró que se entiende como concepto de Ganancia a: … "Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles y su habilitación”. Como así también a: … "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos,… y todo los que deriven de las demás sociedades o empresas o explotaciones unipersonales,… según lo establece la propia Ley del Impuesto a las Ganancias”.
A partir de la misma ya se debería excluir a los Jubilados del alcance de dichas retenciones ya que el Impuesto a las Ganancias solo tiene que gravar la ganancia, esto es el rendimiento, la renta o enriquecimiento y no el haber jubilatorio o la pensión, que son prestaciones de naturaleza previsional. (Ampliaremos)
Previamente se aclaró que se entiende como concepto de Ganancia a: … "Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles y su habilitación”. Como así también a: … "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos,… y todo los que deriven de las demás sociedades o empresas o explotaciones unipersonales,… según lo establece la propia Ley del Impuesto a las Ganancias”.
A partir de la misma ya se debería excluir a los Jubilados del alcance de dichas retenciones ya que el Impuesto a las Ganancias solo tiene que gravar la ganancia, esto es el rendimiento, la renta o enriquecimiento y no el haber jubilatorio o la pensión, que son prestaciones de naturaleza previsional. (Ampliaremos)