RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
 
fecha de emisión 17/06/2013 ;
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 (artículos 120 a 122 del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General Nº 1/2013); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que a través de la Resolución General N° 1/2012 se implementó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos ("Pago Electrónico SIRCAR") para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio "Pagos BtoB" que ofrece la red Interbanking S.A.
Que la Resolución General N° 4/2012 determinó la obligatoriedad del "Pago Electrónico SIRCAR" para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema.
Que la actual operatoria permite ampliar el universo de agentes alcanzados, siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM.
Que asimismo resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR.
Por ello:
La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77) resuelve:
Art. 1º - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral".
Art. 2º - Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR - Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza-, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos".
Art. 3º - Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Catamarca
Corrientes
Chaco
Chubut
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur
Tucumán"
Art. 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.