RESOLUCION NORMATIVA 24/2013-ARBA-Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanentes de contribuyentes que revisten interés fiscal- 27/06/2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-26.838/13 se propicia
establecer la reglamentación de un régimen de seguimiento, monitoreo e
intervención fiscal permanentes para contribuyentes que revisten interés fiscal,
y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley
Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) establece diversas facultades legales de
recaudación, cobranza, verificación, fiscalización, determinación y control, a
cargo de esta Agencia de Recaudación;
Que, en particular, el artículo 50 del referido cuerpo
legal dispone que esta Autoridad de Aplicación podrá exigir de contribuyentes,
responsables y aún de terceros: la formalización en tiempo y forma de las
inscripciones que resulten pertinentes; la presentación de declaraciones
juradas; la confección, exhibición y conservación de libros y registros; el
mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes magnéticos que
contengan datos vinculados a la materia imponible; el suministro de información
relativa a terceros; la comunicación del cambio de domicilio, el comienzo o la
cesación de actividades, la transferencia de fondos de comercio o cualquier otro
acto que modifique su situación fiscal; el otorgamiento, con motivo del
ejercicio de su actividad, de determinados comprobantes y la conservación de sus
duplicados; atender las inspecciones y verificaciones enviadas por la Autoridad
de Aplicación, sin obstaculizar su curso con prácticas dilatorias o resistencia;
cumplir, en el plazo que se fije, con las intimaciones o requerimientos que se
efectúen; exhibir los comprobantes de pago; entre otros;
Que, de manera concordante, el mismo artículo 50 del
Código Fiscal, ya citado, establece que esta Agencia de Recaudación se encuentra
facultada para: citar al firmante de una declaración jurada, al presunto
contribuyente o responsable o a los terceros para que comparezcan a sus oficinas
a contestar e informar verbalmente o por escrito; requerir de los
contribuyentes, responsables o terceros la presentación de comprobantes y
facturas; inspeccionar los lugares, establecimientos, bienes, libros,
anotaciones, papeles y documentos de contribuyentes o responsables; detener e
inspeccionar vehículos automotores con el fin de verificar la situación
impositiva de los sujetos obligados y la documentación respaldatoria de la
mercadería transportada; requerir de los contribuyentes, responsables y terceros
el acceso en tiempo real a los sistemas informáticos que registren operaciones
vinculadas con la materia imponible; requerir información o documentación
relacionada con el equipamiento de computación utilizado y las aplicaciones
implantadas, sobre las características técnicas del hardware y software, ya sea
que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el
servicio sea prestado por un tercero; utilizar, previa autorización del Juez
competente, los programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que
posibiliten la obtención de datos, instalados en el equipamiento informático del
contribuyente, que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar;
requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando se viera impedido el
desempeño de sus funciones, cuando dicho auxilio fuera menester para hacer
comparecer a los contribuyentes, responsables y terceros o cuando fuera
necesario para la ejecución de las órdenes de allanamiento, otorgadas por Juez
competente; proceder, en resguardo del crédito fiscal, al secuestro de vehículos
automotores y embarcaciones deportivas o de recreación; verificar en cualquier
momento, inclusive en forma simultánea con la verificación del hecho imponible,
el cumplimiento que los obligados den a las normas fiscales de cualquier índole;
disponer un régimen de intervención fiscal permanente para determinada categoría
de contribuyentes; entre otros;
Que, por otro lado, el artículo 164 del Código Fiscal
habilita a esta Agencia de Recaudación a publicar periódicamente nóminas de los
responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto
los conceptos e importes que hubieran satisfecho, como la falta de presentación
de declaraciones y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales;
Que la Ley Nacional Nº 26735 extendió la aplicación de la
Ley Nacional Nº 24769 de Régimen Penal Tributario, al ámbito de la Provincia de
Buenos Aires;
Que, en esta oportunidad, con fundamento en las facultades
legales previamente referenciadas, y en el principio de eficiencia en la
obtención de los recursos públicos, devenido en imperativo de jerarquía legal en
el ámbito de esta Provincia de Buenos Aires desde la sanción de la Ley Nº 13767
de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General
del Estado Provincial, en pos del objetivo permanente de este organismo
recaudador de optimizar su capacidad operativa y de gestión, corresponde
establecer un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal
permanentes de contribuyentes que revisten interés fiscal;
Que, en el marco de dicho régimen, se efectuará un control
estricto, permanente e integral del comportamiento fiscal que los citados
contribuyentes registren frente a los tributos provinciales respecto de los
cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, con el
propósito de detectar, en forma temprana, supuestos de disminución indebida en
el nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que los controles mencionados precedentemente, junto con
el consecuente fortalecimiento de las acciones de fiscalización, recaudación y
cobranza, permitirán encarar una etapa superadora en la gestión recaudatoria
llevada adelante por esta Autoridad de Aplicación, con apoyo en el uso de nuevas
y modernas herramientas, incluso informáticas, que permitan intensificar la
lucha contra el incumplimiento tributario y la evasión;
Que ello se enmarca en la línea de acción permanente de
esta Agencia de Recaudación, consistente en distinguir a los buenos
contribuyentes de aquellos que no se avienen a cumplir en tiempo y forma con las
obligaciones a su cargo; contribuyendo a acrecentar la obtención de recursos
propios y genuinos para la Provincia de Buenos Aires, de los cuales la misma se
vale para el cumplimiento de sus funciones esenciales y que resultan
fundamentales para concretar las políticas públicas tendientes a mejorar la
calidad de vida de sus habitantes, en materia de salud, educación, justicia,
seguridad, salarios y programas sociales, entre otros, en consonancia con el rol
fundamental del Estado de fomentar la igualdad de oportunidades entre los
ciudadanos;
Que han tomado la intervención que les compete la
Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Crear un régimen de seguimiento, monitoreo e
intervención fiscal permanente en el que quedarán comprendidos los
contribuyentes que revistan interés fiscal.
Art. 2º - A efectos del presente régimen serán
considerados como contribuyentes de interés fiscal, los siguientes:
a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un
monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de un millón de pesos
($1.000.000); y/o
b) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
respecto de los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias,
ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales de cualquiera de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de
Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, independientemente del monto de
impuesto determinado que los mismos hubieran declarado en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
Art. 3º - La inclusión en el régimen de seguimiento,
monitoreo e intervención fiscal permanentes será informada al contribuyente
mediante la pertinente comunicación, en su domicilio fiscal.
Art. 4º - Luego de recibida la comunicación prevista en el
artículo anterior el contribuyente deberá ingresar en la página web de esta
Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), al enlace denominado "Régimen de
Seguimiento Grandes Contribuyentes", mediante su CUIT y CIT.
A través de dicho enlace el contribuyente deberá informar
los datos de identificación personal y de contacto que le sean requeridos.
Dichos datos serán utilizados por esta Autoridad de Aplicación exclusivamente a
los efectos de contactar al contribuyente, en el marco del régimen regulado en
la presente.
Asimismo, a través del citado enlace el contribuyente
podrá acceder a la información relativa a las acciones llevadas a cabo por esta
Agencia de Recaudación en el marco del régimen reglamentado en esta
Resolución.
Art. 5º - Los contribuyentes incluidos en el régimen
previsto en la presente quedarán sujetos a un control permanente e integral de
su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de
los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, tanto en
su condición de contribuyentes como de responsables.
Dicho control podrá incluir, entre otros, la verificación
de la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, la verificación
de su contenido (ingresos declarados, alícuota, percepciones, retenciones, pagos
a cuenta, etc.), la verificación del cumplimiento temporáneo de sus obligaciones
de pago, la realización de cruces de datos y análisis de información
suministrada por otros Fiscos, organismos públicos, estatales y no estatales,
mixtos o privados, agentes de información, agentes de recaudación con los cuales
el contribuyente hubiera operado y toda otra obrante en la base de datos de esta
Autoridad de Aplicación.
Art. 6º - Establecer que, detectada alguna irregularidad,
ya sea de índole formal o material, esta Agencia de Recaudación iniciará los
mecanismos que las normas tributarias establecen con el fin de resguardar el
eventual crédito fiscal incluyendo, entre otros:
-Comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones
y/o requerimientos;
-Inclusión del contribuyente en las nóminas de deudores de
tributos provinciales que periódicamente se publican;
-Procedimientos tendientes a fiscalizar la situación
fiscal del contribuyente y/o determinar sus obligaciones;
-Intervención fiscal permanente, que implicará la
realización de acciones de fiscalización destinadas a intervenir en aspectos
económicos, contables e impositivos del establecimiento del contribuyente, que
permita controlar su comportamiento fiscal, como así también el de terceros
vinculados económicamente con el mismo (proveedores, clientes, empleados),
durante un plazo determinado;
-Procedimientos tendientes a sancionar las conductas
cometidas según el tipo infraccional en el que encuadren;
-Inicio y/o impulso de acciones judiciales tendientes al
cobro de los importes que resulten adeudados, con posibilidad de efectivizar la
traba de las medidas cautelares que resulten pertinentes, a través de la
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires;
-Formalización de denuncias penales en los términos de la
Ley Nacional Nº 24769 (texto según Ley Nacional Nº 26735) de Régimen Penal
Tributario.
Las acciones descriptas precedentemente, y todas aquellas
que correspondan según lo dispuesto en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011
y modificatorias), sus normas complementarias y reglamentarias, podrán ser
adoptadas en forma individual, conjunta, sucesiva o simultánea, conforme se
decida en cada caso en función del interés fiscal comprometido, la capacidad
contributiva evidenciada y la gravedad de las irregularidades detectadas.
Art. 7º - Establecer que, cuando se realicen
comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos al
contribuyente, el mismo podrá formular el descargo que entienda pertinente a
través de la vía que en cada caso se indique en la misma comunicación, citación,
intimación y/o requerimiento.
Art. 8º - Disponer que, en el marco del régimen regulado
por la presente, únicamente quedarán sujetos a intervención fiscal permanente
los contribuyentes que desarrollen actividades primarias, industriales,
comerciales, de construcción y/o de servicios, que reúnan los condicionamientos
mencionados en el artículo 2º inciso a) de la presente.
Art. 9º - Lo dispuesto en la presente en ningún caso
impedirá o limitará el ejercicio de cualquiera de las facultades legales de
recaudación, cobranza, verificación, fiscalización, determinación y control de
esta Agencia de Recaudación con relación a contribuyentes que no resulten
comprendidos en esta Resolución.
Art. 10. - Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de
Fiscalización y Servicios al Contribuyente, a la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y
Coordinación el dictado de las Resoluciones Internas que resulten necesarias
para la efectiva implementación de lo dispuesto en la presente Resolución,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Art. 11. - Aprobar el modelo de comunicación que utilizará
esta Agencia de Recaudación, a fin de informar al contribuyente su inclusión en
el régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanentes, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente, que integra el Anexo
I de esta Resolución.
Art. 12. - Aprobar el nuevo modelo de Formulario A-269
(IFP) "Orden de Intervención Fiscal Permanente" -original: expediente,
duplicado: archivo, y triplicado: contribuyente- y Anexo, de uso obligatorio
para la realización de ese tipo de acciones de fiscalización, destinadas a
intervenir tanto en aspectos económicos, contables e impositivos de determinados
establecimientos, que permita controlar el comportamiento fiscal de los sujetos
obligados, como así también el de terceros vinculados económicamente con los
mismos (proveedores, clientes, empleados), durante un plazo determinado, que
integra el Anexo II de esta Resolución.
Art. 13. - Derogar, a partir de la entrada en vigencia de
la presente, el artículo 7º y el Anexo VII, ambos de la Disposición Normativa
Serie "B" Nº 86/06.
Art. 14. - Registrar, etc.
Anexo I
COMUNICADO INSTITUCIONAL
"RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO, MONITOREO E INTERVENCIÓN FISCAL
PERMANENTES DE CONTRIBUYENTES "
CONTRIBUYENTE:
DOMICILIO: Nro. Piso: Dto.:
LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL:
Señor contribuyente,
Por intermedio de la presente se pone en su conocimiento
que, en el marco de las acciones de control adoptadas por esta Agencia de
Recaudación, se ha dispuesto su inclusión en un Régimen de Seguimiento,
Monitoreo e Intervención Fiscal Permanentes, tendiente a asegurar el debido
cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a sujetos que,
como Usted, revisten interés fiscal por la índole y magnitud de las actividades
desarrolladas y/o por las irregularidades detectadas.
En el marco del citado Régimen se efectuará un control
periódico, permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a los
tributos provinciales (Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto en condición de
contribuyente como de posible responsable por deudas ajenas, Impuesto a los
Automotores, Impuesto Inmobiliario y demás gravámenes respecto de los cuales
esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación). Dicho control se
realizará con el propósito de detectar, en forma temprana, supuestos de
disminución indebida en el nivel de cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
A estos efectos, esta Agencia definió una serie de cruces
informáticos tendientes a verificar la existencia de irregularidades, tanto de
índole formal como sustancial, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para el supuesto de detectarse alguna irregularidad, esta
Agencia de Recaudación iniciará los mecanismos de rigor que las normas
tributarias establecen con el fin de resguardar el eventual crédito fiscal,
incluyendo aquellos procedimientos tendientes a fiscalizar su situación fiscal,
incluirlo en las nóminas de contribuyentes o responsables deudores de tributos
provinciales que periódicamente se publican, sancionar las conductas cometidas
según el tipo infraccional en el que encuadren, iniciar acciones judiciales
tendientes al cobro de los importes que resulten adeudados, con posibilidad de
efectivizar la traba de las medidas cautelares que resulten pertinentes, entre
otros. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 34, 42,
44, 50, 60, 61, 62, 63, 68, 72, 104 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº
10397, T.O. 2011 y modificatorias) y sus normas reglamentarias y
complementarias.
QUEDA USTED NOTIFICADO
PARA USO DEL NOTIFICADOR
El día .............. del mes de ......................
del año 2013, a las ............... horas, me constituí en el domicilio de
referencia y procedí a:
NOTIFICAR AL
INTERESADO......................................ENTREGAR A QUIEN DICE SER DE LA
CASA......................................SUSCRIBIENDO DE
CONFORMIDAD................................................................
Firma del interesado o tercero
...................................... Aclaración de firma
......................................Carácter
invocado.................................. Tipo y n º de
documento....................
NO ATIENDE .................... SE NIEGA A RECIBIR
....................RECIBE Y NO FIRMA ....................
FIJANDO EN LA PUERTA-ART. 162 INC.b) (T.O. 2011) CODIGO
FISCAL- PCIA. DE BS.
AS....................................................................................................FIRMA
Y ACLARACIONDEL/LOS AGENTE/S INTERVINIENTE/S