RESOLUCION TECNICA 38/2013-F.A.C.P.C.E.-Modifica la RT 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIFF para las PYMES”)- 21/06/2013

RESOLUCION TECNICA 38/2013-F.A.C.P.C.E.-Modifica la RT 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIFF para las PYMES”)- 21/06/2013
PRIMERA PARTE
Visto:
El Proyecto N° 29 de Resolución Técnica (P 29 RT) sobre Modificación de la RT N° 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades ("NIIF para las PYMES"), y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la CNV;
d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de las NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;
e) que en el mes de diciembre de 2010 esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 29, "Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)";
f) que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados por esta Federación, a través de la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF;
g) que al ponerse en consulta la Agenda de trabajo del IASB para los próximos tres años, esta Federación y también el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas (GLENIF), han contestado que una necesidad para los países de América Latina, sería la inclusión en un proyecto de mejora, el estudio de agregar el método de la participación como una opción para la medición de inversiones en los estados financieros separados; esto permitiría que los estados financieros separados también puedan elaborarse con las NIIF completas en América Latina;
h) que han sido aprobadas las Circulares N° 1, N° 2; N° 3, y N° 4 de Adopción de las NIIF agregando versiones actualizadas de las NIIF;
i) que como consecuencia de la aprobación de las referidas Circulares de Adopción, queda desactualizada la referencia a determinadas NIIF en particular en el cuerpo de la Resolución Técnica N° 26;
j) que se ha procedido a reemplazar tales referencias por una cita conceptual;
k) que el CENCyA aprobó la propuesta del Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 20 de septiembre de 2012;
l) que durante el período de consulta para el N° 29 RT se han recibido sugerencias y comentarios;
m) que los mismos han sido analizados por el CENCyA modificando los párrafos pertinentes;
n) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del 15 de mayo de 2013.
Por ello:
La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, resuelve:
Art. 1° - Aprobar la Resolución Técnica N° 38, "Modificación de la RT 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades ("NIIF para las PYMES")" contenido en la segunda parte de esta resolución.
Art. 2° - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;
b) establecer como fecha de vigencia la de su aprobación por la Junta de Gobierno; y
c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones;
Art. 3° - Publicar esta resolución técnica en la página de Internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales, a la Comisión Nacional de Valores, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
En la Ciudad de Resistencia (Provincia de Chaco), a los veintiún días de junio de 2013.
SEGUNDA PARTE
1) Reemplazar la sección 8 de la RT N° 26, por la siguiente:
8. Para las entidades que presenten estados financieros consolidados (junto con sus estados financieros individuales) y para aquellas que solamente presenten estados financieros individuales por no ejercer control sobre otras entidades, la aplicación de las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- o de la "NIIF para las PYMES", debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido).
2) Reemplazar la sección 9 de la RT N° 26, por la siguiente:
9. Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados serán elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con la excepción del párrafo siguiente.
Independientemente de lo que establecen las NIIF para los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias (sociedades controladas), negocios conjuntos (negocios conjuntos en los que se posee control conjunto o influencia significativa) y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en las NIIF.
Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participación controladora que surjan de los estados financieros consolidados presentados juntamente con estados financieros separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados financieros.
En aquellos casos en que las inversiones mencionadas, se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta) serán contabilizadas de acuerdo con lo que establezcan las NIIF para los activos no corrientes mantenidos para la venta.
Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados serán elaborados aplicando la "NIIF para las PYMES" en forma integral, con la excepción del párrafo siguiente:
En los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias (sociedades controladas), negocios conjuntos (negocios conjuntos en los que se posee control conjunto o influencia significativa) y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en la "NIIF para las PYMES".
3) Reemplazar la sección 13 de la RT N° 26, por la siguiente:
13. La transición desde las normas contables anteriores a:
a) las NIIF: deberá realizarse de acuerdo con lo que establecen las NIIF para su adopción por primera vez y las secciones 15 a 18 de la Segunda parte de esta resolución técnica;
b) la "NIIF para las PYMES": deberá realizarse de acuerdo con la "NIIF para las PYMES" y las secciones 19 y 20 de la Segunda parte de esta resolución técnica.
4) Reemplazar la sección 15 de la RT N° 26, por la siguiente:
15. Los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF y su información comparativa se prepararán aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia. Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF son los establecidos por las NIIF. En el caso del estado de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura).
5) Reemplazar la sección 17 de la RT N° 26, por la siguiente:
17. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente lo que establecen las NIIF para la información financiera intermedia.
6) Reemplazar la sección 19 de la RT N° 26, por la siguiente:
19. Las entidades que tienen la opción de aplicar la "NIIF para las PYMES" (de acuerdo con la sección 5° de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se aplique por primera vez la "NIIF para las PYMES" de acuerdo con lo que establece esa norma. Dado que la "NIIF para las PYMES" no requiere la presentación de información a fecha intermedia, la entidad que la aplique y que opte por presentar información a fecha intermedia describirá los criterios para su preparación y presentación (de acuerdo con lo establecido en dicha norma).
7) Reemplazar la sección 20 de la RT N° 26, por la siguiente:
20. Las entidades que tienen la opción de aplicar la "NIIF para las PYMES" (sección 5° de esta Resolución Técnica), cuando lo hagan, explicarán cómo ha afectado la transición desde la información financiera anterior hacia los estados financieros preparados de acuerdo con la "NIIF para las PYMES" -a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo-, de acuerdo con la "NIIF para las PYMES". Dado que la "NIIF para las PYMES" no requiere la presentación de información a fecha intermedia, las entidades que opten por aplicar la "NIIF para las PYMES" y que también opten por presentar información a fecha intermedia, describirán cómo ha afectado, a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad, la transición a la aplicación de la "NIIF para las PYMES" (de acuerdo con lo establecido en dicha norma).