Jurisprudencia-TFN Sala C-Causa: Latin América Postal S.A.-IVA-Ley 11.683 art. 116-Improcedencia de la excepción de cosa juzgada por la interposición de un pedido de vista-23/8/13

Jurisprudencia-TFN Sala C-Causa: Latin América Postal S.A.-IVA-Ley 11.683 art. 116-Improcedencia de la excepción de cosa juzgada por la interposición de un pedido de vista-23/8/13

El contribuyente de la referencia apeló el acto administrativo dictado por la autoridad recaudadora que determinó de oficio la obligación tributaria relativa al Impuesto al Valor Agregado por diferentes posiciones mensuales de los años fiscales 2004 al 2007 inclusive juntamente con sus accesorios y difirió la aplicación de la multa a tenor del artículo 20 de la Ley N° 24.769.
El ente recaudador, en este conflicto, promovió la excepción de cosa juzgada dado que el contribuyente, durante el procedimiento de determinación de oficio, pidió una vista de las actuaciones con la consecuente suspensión de plazos de conformidad con el artículo 76 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.549 y, por consiguiente, el Fisco, al no ponderar dicho pedido de vista, consideró que el recurso de apelación promovido por el apelante fue presentado extemporáneamente.
En ajustada síntesis, el foco del conflicto radicó en si la interposición de una vista en el marco del régimen procesal administrativo suspendía (o no) el plazo para interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Naturalmente, el contribuyente arguyó la procedencia de la suspensión de términos procesales en mientras que el Fisco Nacional esbozó la postura contraria.
El Tribunal competente, en su decisión, hizo lo siguiente: 
a) Evaluó, en forma pormenorizada, los antecedentes de hecho de la controversia así como la legislación aplicable (Leyes N° 11.683 y 19.549 con sus respectivos Decretos Reglamentarios); 
b) Remarcó que el artículo 76 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.549 hace lugar a la suspensión de los plazos con el mero pedido de vista por parte del administrado; 
c) Subrayó que el artículo 116 de la Ley N° 11.683 estipula el carácter supletorio de la Ley N° 19.549 en materia procesal tributaria; 
d) Citó jurisprudencia que avalaba su postura (CNACAF: Sala 2, "Jorge Ariel Durán" del 9.2.10; Sala 4, "Polit S.A." del 4.12.07; Sala 5, "Tarditti Cereales S.A." del 19.9.09; Sala 3, "Macoser" del 6.5.08; y Sala 1, "Asociación Mutual de Asociados y Adherentes" del 30.3.10; entre otros) en el sentido de que el mero pedido de vista suspende automáticamente los plazos; y 
e) Enfatizó que el pedido de vista, al importar el acceso de las actuaciones administrativas, era (y es) una herramienta trascendente para organizar del particular frente al reclamo del Estado.
Lo dicho llevó al Tribunal Fiscal de la Nación a revocar la excepción articulada por el Fisco siendo el pronunciamiento favorable al particular apelante.

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