Jurisprudencia-CFASS sala I- Arias Dolores – Haber - 31-10-13
El reclamo tendiente a que se restituya al actor el monto del haber jubilatorio mensual que percibía debe ser rechazado al haberse constatado la percepción de una suma superior a la que le correspondería percibir de conformidad con las normas aplicables y que, con carácter previo a la modificación del monto, le fue otorgada la oportunidad de ofrecer las defensas respectivas.
Si bien el derecho a una prestación previsional obtenida legalmente no puede ser afectado, no ocurre lo mismo con su contenido económico, el cual es susceptible de afectación cuando a él se arribó en virtud de un cálculo erróneo que –aún cuando no pueda atribuirse al beneficiario- debe ser reparado para no afectar el patrimonio común de los beneficiarios.
El beneficiario que de buena fe percibió haberes previsionales por un monto superior al que le correspondía debe ser eximido de devolver lo percibido en exceso, en tanto fue el propio organismo previsional quien incurrió en error.
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El reclamo tendiente a que se restituya al actor el monto del haber jubilatorio mensual que percibía debe ser rechazado al haberse constatado la percepción de una suma superior a la que le correspondería percibir de conformidad con las normas aplicables y que, con carácter previo a la modificación del monto, le fue otorgada la oportunidad de ofrecer las defensas respectivas.
Si bien el derecho a una prestación previsional obtenida legalmente no puede ser afectado, no ocurre lo mismo con su contenido económico, el cual es susceptible de afectación cuando a él se arribó en virtud de un cálculo erróneo que –aún cuando no pueda atribuirse al beneficiario- debe ser reparado para no afectar el patrimonio común de los beneficiarios.
El beneficiario que de buena fe percibió haberes previsionales por un monto superior al que le correspondía debe ser eximido de devolver lo percibido en exceso, en tanto fue el propio organismo previsional quien incurrió en error.
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