Jurisprudencia-CNACAF sala III- Campus Virtual S.A. - IVA-Ley 11683 art. 46 y 47 - 08/08/2013
Prestación de las herramientas y/o medios técnicos que permiten a una
universidad pública la instrumentación del plan de educación a distancia.
Actividad diferenciada del servicio de enseñanza. Gravabilidad. - IMPUESTOS.
Multa por defraudación fiscal. Ausencia de prueba en contrario. Confirmación de
la sanción
El Fisco consideró que la actividad desarrollada por una empresa por la cual proporcionaba a una universidad pública los medios técnicos que le permitían instrumentar su plan de educación a distancia, además de efectuar la cobranza y venta de cursos, se encontraba gravada por el Impuesto al Valor Agregado. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó dicha resolución, al entender que el servicio desarrollado estaba indisolublemente ligado al servicio de enseñanza prestado por la universidad y, por tanto, exento del tributo. La Cámara, a su turno, revocó la sentencia anterior, confirmando el ajuste fiscal.
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