Jurisprudencia-CNAT sala I- autos Martínez, Juan José- Remuneración – Complementarias-15-11-13
No resulta posible aceptar que, por medio de un acuerdo de orden
colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a
los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del
trabajo por ellos prestado, ya que la directiva del art.103 de la LCT tiene
carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación.
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