RESOLUCION 821/2013-A.G.I.P.-Procedimiento penal tributario -Dictámenes de la Dirección de
Asuntos Jurídicos y de Gestión respecto de la aplicación de la ley penal
tributaria -Carácter de documento reservado -Vista de las actuaciones por el
contribuyente -Norma complementaria del art. 58 del dec. 1510/1997. -04/11/2013
VISTO:
Los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1510/97 (BOCBA Nº 310), la Ley Nº 3304 (BOCBA Nº 3335), el decreto Nº 765/10
(BOCBA Nº 3517) y la Resolución Nº 24/SECLYT/11 (BOCBA Nº 3596) y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1510/97 contempla la existencia de actuaciones, diligencias, informes o
dictámenes de carácter reservado o secreto;
Que el citado carácter reservado se declara mediante
decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del
ente descentralizado de que se trata, previo asesoramiento del servicio jurídico
correspondiente;
Que por otra parte, a partir de la promulgación de la Ley
Nº 3304 se ha iniciado un proceso de modernización administrativa en el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviéndose el denominado "Gobierno
Electrónico" y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y
comunicación;
Que en dicho contexto se procedió al dictado del Decreto
Nº 765/10 instruyéndose a todos los Organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a utilizar el Módulo "Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales - GEDO" del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como medio de creación, registro y archivo de Informes y
Providencias;
Que en el citado Decreto se establece que los Informes y
Providencias confeccionadas a través del Módulo GEDO del entorno SADE son
firmados con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor y eficacia
jurídica que los Informes y Providencias obrantes en soporte papel;
Que la Resolución Nº 24/SECLYT/11 dispuso con carácter
obligatorio la utilización del citado Módulo GEDO en el ámbito de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26735 al
Régimen Penal Tributario normado por la Ley Nº 24769, han ampliado el alcance
del bien jurídico protegido, comprendiendo a la Hacienda Pública Nacional,
Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, el Organismo Recaudador se
encuentra obligado a efectuar la denuncia penal, corresponda o no la
determinación de oficio de la deuda tributaria, una vez formada la convicción
administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito;
Que mediante la Resolución Nº 357/AGIP/2013 (BOCBA Nº
4163) se asignaron las funciones de coordinar, analizar, asesorar, hacer
seguimiento, resolver y dictaminar en todo lo concerniente a la presunta
comisión de delitos en lo Penal Tributario a la Dirección General de Rentas;
Que asimismo y como consecuencia de ello se procedió a la
modificación de la estructura orgánica de la citada Dirección General, creándose
la División Penal Tributaria en la Dirección de Asuntos Jurídicos y de
Gestión;
Que en cumplimiento de dichas funciones esa dependencia
debe analizar las actuaciones a fin de determinar la procedencia de realizar la
denuncia penal, emitiéndose el dictamen correspondiente suscripto por el
Director del área;
Que la trascendencia e importancia del bien jurídico
protegido por la Ley Nº 24769 y sus modificatorias, conjuntamente con la
protección de los derechos de los contribuyentes y terceros, determina la
necesidad de otorgar el carácter de Informe Reservado al dictamen en
cuestión;
Que de tal forma, se garantiza que las diligencias previas
a la formulación de la denuncia no se vean influenciadas por factores externos
ajenos a la correcta tramitación de las actuaciones que pudieran afectar la
convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito;
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son
propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
resuelve:
Art. 1° - Establécese que los dictámenes que suscriba la
Dirección de Asuntos Jurídicos y de Gestión, en cumplimiento de las funciones
que le fueron asignadas respecto de la aplicación de la Ley Penal Tributaria,
tienen el carácter de Documento Reservado.
Art. 2° - Los dictámenes aludidos en el artículo anterior
deben elaborarse mediante el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales (GEDO), seleccionando el Tipo de Documento "Informe Reservado"
(acrónimo IFRE).
Art. 3° - El "Informe Reservado" podrá ser utilizado
respecto de cualquiera de las tratas asignadas o que se asignen en el futuro a
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Art. 4° - En aquellos casos en que un contribuyente y/o
responsable solicite Vista de actuaciones cuyo trámite se vincule con la Ley
Penal Tributaria, será de aplicación el artículo 58 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1510/97.
Art. 5° - Facúltase a los Directores Generales de Rentas y
de Legal y Técnica, ambos dependientes de este Organismo, a designar los
usuarios autorizados a visualizar los "Informes Reservados" emitidos de
conformidad con la presente.
Art. 6° - Regístrese, etc. - Walter.
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