RESOLUCION NORMATIVA 34/2013-ARBA-IIBB-Régimen especial de retención para actividades agropecuarias - Determinación de la alícuota de retención -Prórroga de la vigencia de la res. normativa 5/2013 (A.R.)-27/09/2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-30686/13 se propicia una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13, que regula una medida temporaria referida al tratamiento tributario a aplicar por los agentes de recaudación, en el marco del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias; y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Primera a Décima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias se encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente el régimen vinculado a la actividad agropecuaria;
Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias establecen que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente;
Que, mediante la Resolución Normativa N° 5/13, se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 1439
Que, posteriormente, la Resolución Normativa N° 25/13 dispuso la prórroga de la vigencia de la norma mencionada en el párrafo precedente hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive;
Que, actualmente, manteniéndose las particularidades que llevaron al dictado de las Resoluciones Normativas N° 5/13 y N° 25/13, se considera necesario establecer una nueva prórroga en relación a la vigencia de la norma citada en primer término;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Prorrogar la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.
Art. 2º - Registrar, etc.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
E-mail: estudio_alvarezg@hotmail.com